El Col·legi d’Infermeria de les Illes Balears (COIBA) valora con prudencia la sentencia del Tribunal Supremo que contradice una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) sobre la prescripción enfermera en las Islas Baleares.
Esta sentencia del Tribunal Supremo –hecha pública hace pocos días –anula parte de la regulación que hizo el Govern balear de la prescripción enfermera (al final de la penúltima legislatura, con el Ejecutivo del segundo Pacte de Progrés) y que permitía que las enfermeras pudieran hacer recetas de medicamentos y material sanitario no sujeto a prescripción médica.
«No se entiende que las enfermeras tengan que formarse y acreditarse especialmente para prescribir medicamentos que cualquier persona puede comprar en la farmacia o por internet, como son pañales o paracetamol», valora Rosa María Hernández, presidenta del Colegio Oficial de Enfermería.
Sin poner en duda la sentencia, el COIBA ha mostrado su sorpresa ante el cambio de criterio de los tribunales, que hasta ahora, en dos sentencias previas, habían reconocido la legalidad del Decreto Autonómico nº52 / 2011, del 20 de mayo de 2011 y lo habían apoyado en su totalidad.
De hecho, con anterioridad, los tribunales habían recordado que la propia normativa estatal contempla y reconoce claramente como una facultad enfermera el poder usar, indicar y autorizar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.
Esta nueva sentencia deja a las enfermeras de Baleares en una situación de indefensión total porque no pueden actuar ante tareas cotidianas como son la prescripción de un medicamento no sujeto a receta médica.
«No entendemos como el Consejo General de la Enfermería sigue insistiendo en su lucha por intentar limitar y poner trabas al ejercicio de la práctica enfermera en las Islas Baleares», ha añadido Hernández.