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El Supremo anula el decreto balear de prescripción farmacéutica por los profesionales de enfermería

Sjuksk-terska_Foto-Ted_FahnJuan Riera Roca
El Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del decreto balear de 2011 que regula la prescripción farmacéutica en el sistema sanitario público por parte de profesionales de Enfermería porque –según el alto tribunal de apelaciones –omitió indicar que es necesaria acreditación estatal, algo que «genera desconcierto». Esta prescripción sería de medicamentos sin receta.

Esta norma había sido promulgada por el penúltimo Govern balear, el que presidiera Francesc Antich (PSOE) y tuviera a Vicenç Thomàs como conseller de Salud. El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, desde Madrid, recurrió la norma balear. En los últimos años no se había llevado a efecto por parte del hasta ahora Govern del PP.

La sentencia contra la norma llega en el peor momento ya que ahora la consellera de Salud vuelve a ser del PSOE y no solo eso, sino que Patricia Gómez es enfermera y muy probablemente querrá poner en marcha viejas reivindicaciones de este colectivo profesional, como es la de la prescripción.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y ha anulado los artículos 2 y 3 del decreto 52/2011, de 20 de mayo, del conseller de Salud, porque no incluyen la acreditación a impuesta por el Ministerio de Sanidad.

Esta acreditación es requisito para que estos profesionales puedan usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) había desestimado el recurso.

El TSJB no apreció contradicción entre el decreto balear impugnado y el artículo 77 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El TSJIB señaló en junio de 2013 que no encontraba «ningún tipo de obstáculo» para que la CAIB pudiera regular estas actuaciones de los enfermeros.

Sin embargo, el Supremo estima el recurso de casación al considerar que existe falta de congruencia en la sentencia del TSJIB que solo realizó un «examen genérico» de la cuestión, pero no hizo el «imprescindible» examen específico de las dos cuestiones que alegaba el Consejo de Colegios de Enfermería.

La entidad colegial impugnó el decreto alegando que prescindía de la exigencia de acreditación ministerial y que establecía programas y protocolos para los enfermeros. El alto tribunal afirma ahora que la acreditación que ha de realizar el Ministerio al personal de enfermería tiene efectos en todo el Estado.

Y que obliga a los enfermeros y fisioterapeutas, respecto a la prescripción de los medicamentos sujetos o no a prescripción médica. Desde fuentes oficiosas de la profesión se ha comentado ya que parece ridículo que una enfermera no pueda prescribir unos pañales o un paracetamol en un centro de salud.

Y ello no solo porque estos profesionales han estudiado prescripción (adecuada a sus funciones) en su carrera universitaria sino porque al ser fármacos sin receta cualquier persona normal (sin estudios sanitarios) los podría comprar libremente en una farmacia sin problemas ‘autoprescribiéndoselos’.

El TS considera que era de esperar que el decreto balear incluyera ese requisito fijado por una ley y un Real Decreto y, al soslayarlo, la norma «nace viciada de nulidad» por «inducir a confusión en su interpretación, impide su encaje natural en el ordenamiento jurídico, y resulta nociva para la seguridad jurídica».

El Supremo admite que el decreto recurrido no deja sin efecto esa exigencia estatal de acreditación, pero
puntualiza que «ese silencio» frente a una exigencia esencial «genera desconcierto». Al no incluir ese requisito, el Supremo considera que el decreto presenta una omisión reglamentaria que lo invalida.

El Supremo desestima el recurso en lo que se refiere a la alegación de que el decreto infringe la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006 por someter las actuaciones autónomas de los enfermeros a protocolos, según han informado fuentes judiciales.

Asegura el alto tribunal que la Conselleria de Salud puede establecer programas de formación, protocolos y pautas de usos específicos para que los profesionales de enfermería conozcan el catálogo de productos sanitarios y medicamentos y aprendan a manejar el programa informático de receta electrónica.

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