Juan Riera Roca /
El Consell de Govern ha aprobado hoy un Decreto de sanidad mortuoria para Balears, que se adapta a las necesidades y costumbres sociales y que contempla las nuevas técnicas sanitarias sobre cadáveres; la figura del tanatopráctico y epidemiología de enfermedades transmisibles.
Este nuevo Decreto responde al objetivo de modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria para su adaptación al nuevo marco normativo y social con un doble propósito: por una parte, dar una adecuada respuesta normativa, desde el punto de vista exclusivamente sanitario.
Por otra, simplificar los trámites administrativos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria con la eliminación de determinados requisitos, sin perjuicio del mantenimiento de la máxima protección de la salud pública, reduciendo significativamente las cargas administrativas.
Estas cargas las tenían que soportar las entidades prestadoras de servicios funerarios, tanto para acceder a la actividad funeraria como para su ejercicio; elimina las autorizaciones previas y limita el régimen de intervención a los casos en los que es estrictamente necesaria por razones de salud pública.
Así pues, para garantizar la protección de los consumidores y de la salud pública, se considera preciso que los operadores económicos presenten, previamente al inicio de la actividad, una declaración responsable ante el municipio en el que se establezcan.
También tendrán que disponer de un registro qué recoja todas las actuaciones y servicios que realicen, así como la documentación que los justifica, para que la inspección sanitaria pueda constatar la trazabilidad del cadáver desde el momento de la defunción hasta su destino final.
Además, el nuevo Decreto prevé la creación del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Funerarios de las Illes Balears como instrumento de ordenación de las empresas funerarias, que quedará adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
La nueva normativa regula la inspección y el régimen sancionador, atribuyendo a los municipios el control ordinario de las instalaciones, servicios y actividades funerarias dentro del ámbito de sus competencias, y reservando a la Dirección General de Salud Pública la facultad inspectora.
Respecto a la realización de ceremonias religiosas con el cuerpo presente en las iglesias —costumbre que en Mallorca no se sigue pero que a veces se da en las islas de Menorca, Eivissa y Formentera— el nuevo Decreto propone el establecimiento de unas condiciones y requisitos sanitarios para posibilitarlo.
Los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos se clasifican en dos grupos:
Grupo I: aquellos que presentan un riesgo para la salud pública porque la causa de la muerte ha sido una de las enfermedades infectocontagiosas como cólera, fiebre hemorrágica causada por virus, Ébola, encefalitis de Creutzfeldt-Jacob, difteria, ántrax, peste, carbunco y otras que pueda determinar la Conselleria de Salud por circunstancias epidemiológicas o de salud pública excepcionales que afecten al territorio de la comunidad. Asimismo, se incluyen en este grupo los que presentan contaminación por la presencia de sustancias o productos radiactivos.
Grupo II: aquellos cuya causa de defunción no se incluye dentro del grupo I.
El Decreto por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Illes Balears fija que en el traslado de un cadáver del grupo II no puedan establecerse etapas de permanencia en lugares públicos o privados distintos del tanatorio o velatorio, excepto en los siguientes casos:
Para la práctica de ceremonias religiosas o laicas, conforme a los siguientes requisitos:
Si se realizan antes de 48 horas desde la defunción, el cadáver que no haya sido refrigerado tiene que mantenerse conservado a una temperatura inferior a 18 °C.
Si se realizan después de 48 horas desde la defunción, el cadáver tiene que haber sido sometido previamente a alguna de las técnicas de preservación de cadáveres contempladas en el Decreto. Las técnicas de preservación de cadáveres y restos humanos pueden ser físicas (refrigeración y congelación) o químicas (conservación transitoria y embalsamamiento).
Cuando la autoridad competente justifique la notoriedad o relevancia política, social y cultural de la persona difunta, podrá exhibirse el cadáver en un sitio público, distinto del tanatorio o velatorio, con las siguientes condiciones:
• El cadáver tiene que estar embalsamado
• El plazo máximo de permanencia del cadáver será de 72 horas desde el embalsamamiento.
Por razones de salud pública, el traslado de cadáveres y restos humanos del grupo I se realizará con carácter de urgencia para su incineración inmediata el horno crematorio más próximo al sitio de la defunción, previa presentación de la declaración responsable a la Direcció General de Salud Pública y Participación.
En todo caso, los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo I que presenten un riesgo radiactivo se trasladarán conforme a la normativa relativa a seguridad nuclear. El nuevo Decreto exige que todas las instalaciones funerarias existentes a su entrada en vigor tengan que adaptarse a su contenido en un plazo de dos años.
Las entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas en un municipio de las Illes Balears se ajustarán a sus disposiciones en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.