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La Asociación Española de Bioempresas ASEBIO califica de retroceso la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre las técnicas de edición genética

Juan Riera Roca /
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado recientemente una sentencia acerca de los organismos obtenidos por mutagénesis mediante técnicas de edición genética (como CRISPR, entre otras), que la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO) considera un retroceso.

El Tribunal de Justicia Europeo considera que estos organismos deben de ser considerados como Organismos Modificados Genéticamente (OGM) o a los efectos de la Directiva sobre OGM y estarían sujetos a las obligaciones establecida en ella, según se desprende del reciente texto legal.

Para ASEBIO «esta sentencia supone un retroceso para las perspectivas de las técnicas de edición genética (que modifican el ADN de un organismo sin insertar ningún gen externo de otra especie), ya que tendrán que someterse a una regulación tremendamente restrictiva que limitará su desarrollo.»

ASEBIO, en línea con la opinión de la patronal europea de biotecnología Europabio, considera esta sentencia pone en riesgo el impacto positivo que la aplicación de los avances conseguidos con estas técnicas supondría para la ciencia, el desarrollo y la innovación en Europa.

Basa esta afirmación en que podrían dificultar la materialización de los beneficios que suponen las técnicas de edición del genoma y una pérdida de competitividad considerable de Europa frente a otros continentes que ya las están utilizando, según han manifestado en un comunicado desde la entidad.

«Actualmente —añaden— su uso tiene múltiples aplicaciones como el enriquecimiento de nutrientes y el aumento de la resistencia a plagas de cultivos, lo que ayudaría a mitigar los efectos del cambio climático, y se está investigando su uso en el desarrollo y producción de nuevos tratamientos y terapias para múltiples enfermedades.»

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia precisa que los Estados miembros son libres de regular si tales organismos deben de estar sujetos a las obligaciones establecidas en la Directiva de los OGM o a otras obligaciones, y por lo tanto de legislar en este ámbito, se añade en el análisis de la misma.

«Creemos —se incide desde ASEBIO— que la Unión Europea y sus estados miembros deben establecer un diálogo proactivo con la sociedad para concienciarla de los beneficios que producen estas técnicas para su vida diaria y su entorno.»

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