JUAN RIERA ROCA / El Consell de Govern ha aprobado el Decreto de carrera investigadora, una norma que regula el Estatuto del personal investigador laboral al servicio del Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears (IdISBa), recientemente acreditado por el Instituto de Salud Carlos III.
Este decreto permitirá proporcionar a los investigadores sanitarios baleares condiciones laborales adecuadas a su mérito y esfuerzo, una estabilidad laboral y seguridad jurídica y promoverá la igualdad de oportunidades para los cintíricos que desarrollen su actividad en el IdISBa.
Hasta ahora, el personal investigador contratado por el IdISBa se encontraba sometido al régimen jurídico general del sector público instrumental de la CAIB, lo que no permitía tener en cuenta las peculiaridades intrínsecamente asociadas con la tarea investigadora.
Ese régimen no preveía la existencia de una carrera investigadora, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Esta falta de definición de la carrera investigadora ha provocado deficiencias importantes en la forma de contratación, los sistemas de selección, los incentivos y el seguimiento y la evaluación de la labor investigadora.
Con este decreto —el primero de estas características que se aprueba en España— se define una carrera investigadora articulada en etapas sucesivas con un incremento de responsabilidad y remuneración entre cada una.
El nuevo decreto establece un sistema similar al tenure-track de los países anglosajones (plan de estabilización) y asegura la contratación indefinida del investigador que supere los criterios de evaluación.
Ello se realizará mediante la coordinación de las convocatorias para la captación de investigadores en la etapa de investigador asociado con una oferta pública condicionada al resultado positivo de la evaluación final.
Este decreto que aprueba el Estatuto del personal investigador laboral del IdISBa establece una carrera investigadora que consta de las siguientes fases:
— Investigador en formación
— Investigador posdoctoral
— Investigador asociado
— Investigador titular
— Profesor de investigación
Para cada fase se establecen el sistema de acceso y selección, los requisitos de permanencia, el sistema de evaluación y el seguimiento.
Asimismo, se definen los sistemas de acceso a la carrera investigadora —que pueden ser por vía de promoción interna o por vía de turno libre— y los sistemas de contratación, selección y evaluación de investigadores que sigue los principios de régimen de contratación abierto, transparente y basado en el mérito que recomienda la Comisión Europea (OTMR: Open, Transparent and Merit-Based Recruitment).
Por otra parte, incluye medidas para garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en la contratación de investigadores: comités de selección paritarios y, en el caso de plazas con contratación indefinida, presencia de expertos externos a la institución de prestigio reconocido y sin conflicto de interés.
El Decreto establece también medidas para favorecer la conciliación y la igualdad de la mujer:
— Posibilidad de suspensión o prolongación de la duración del contrato por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, por un periodo equivalente al permiso de maternidad o paternidad para cada hijo. Se establece que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, pueden ampliar el cómputo de la duración del contrato, en los términos que establecen la normativa básica estatal y la negociación colectiva.
— Se establece la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad en los institutos.
— Se establece la obligatoriedad de comités de selección paritarios.
— Se establece una prolongación de los periodos de evaluación del rendimiento investigador en los supuestos de maternidad o paternidad, o reducciones de jornada por cuidado de dependientes o por enfermedad.
El Decreto entrará en vigor una vez publicado en el BOIB.