JUAN RIERA ROCA
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) expresa su satisfacción ante la aprobación, por parte del Consejo de Ministros de que que los contagios y fallecimientos por COVID19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios sean considerados como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.
Esta catalogación deriva de la constatación de que el profesional contagiado por esta enfermedad lo ha sido por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad. Esta medida, ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El CGCOM considera que su aprobación “en un éxito para la corporación que responde a la petición expresada por el CGCOM el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional””.
Esta solicitud se pedía hacer extensiva a aquellos profesionales sanitarios que hubieran sufrido contagio de COVID19 durante su actividad asistencial con otros pacientes infectados, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.
La petición contaba con el respaldo de un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en línea con la de otras instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Este informe incide sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados tengan derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, compensación, rehabilitación y servicios sanitarios. El CGCOM había enviado también a Sanidad y Trabajo sendas misivas para solicitar que la profesión médica fuera declarada profesión de riesgo.
Según la ministra de Trabajo, esta acreditación como accidente de trabajo se «hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral». Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, «siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad», según señala la normativa que ha sido recientemente ratificada por el Gobierno de España.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal. Ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento.
Entre varias medidas aprobadas en diferentes ámbitos, se amplía la cobertura al personal sanitario, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19.
Así, en el artículo 9 se regula la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma:
1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.