JUAN RIERA ROCA
El horario de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista por el artículo 5 del Real decreto 926/20 aprobado ante ayer domingo por el Consejo de Ministros, es decir el toque de queda impuesto por el nuevo estado de alarma será entre las 24:00 horas y las 6:00 horas en todo el territorio de las Illes Balears. Así queda establecido en el decreto 10/2020.
En este decreto se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID19. La presidenta del Govern, Francina Armengo firmó el lunes el decreto, que se publicó en la misma tarde de ayer en un Boletín Oficial extraordinario
Esta restricción de la movilidad estará en vigor durante los próximos 15 días e incluye determinadas excepciones: Los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, por asistencia tanto sanitaria, como para ir a la farmacia o ir al veterinario, siempre que sea con carácter de urgencia y se haga en el centro que esté más cercano al domicilio.
También quedan excluidos de la restricción los trayectos para ir o volver de trabajar, en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de la actividad profesional o empresarial.
En esta excepción, además, se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios acreditados para llevar a cabo servicios esenciales, sanitarios o sociales. También podrán tener movilidad en este horario los cuidadores de personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
Aquí también se incluyen los desplazamientos por necesidades específicas de quienes tengan trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado con el certificado correspondiente, según la normativa aprobada.
También podrán tener movilidad durante este horario quienes tengan que presentarse urgentemente ante órganos judiciales o dependencias policiales y quienes vuelvan al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas. Además, se podrán mover libremente por causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Se considera necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión. El decreto también permite adaptar a las restricciones de movilidad los horarios culturales, servicios, comercio al por menor, restauración, espectáculos, recreativas o deportivas.
Por otro lado, el decreto también establece un máximo de 6 el aforo en Mallorca y Eivissa en las reuniones sociales y familiares que se lleven a cabo en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se establece sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Plan de medidas excepcionales.
Del mismo modo, el límite es de 6 personas en espacios privados, salvo que se trate de conviventes. En cuanto a las islas de Menorca y Formentera, las limitaciones serán las ya establecidas por la Conselleria de Salud. Estas limitaciones, tal como hasta ahora, no afectan las actividades laborales ni institucionales.
El Govern podrá limitar, condicionar o prohibir las manifestaciones o reuniones en espacios de tránsito público cuando no quede garantizada la distancia necesaria para impedir los contagios. Se mantienen las limitaciones actuales para el término municipal de Eivissa, pero introduce una excepción, puesto que las limitaciones de las reuniones familiares y sociales serán de 6 personas.