JUAN RIERA ROCA
El Govern ha decretado el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor, restringiendo la entrada y salida para frenar la propagación de la pandemia de COVID19. Las restricciones entrarán en vigor hoy, miércoles 28, a las doce de la noche. La incidencia acumulada a 14 días es de 458 casos por 100.000 habitantes en Manacor, la más elevada de Baleares; y la tasa de positividad es del 14,3%.
En 14 días se han diagnosticado 201 positivos (150 en 7 días). Desde el inicio de la pandemia se han diagnosticado 576 casos en Manacor, lo que implica que 1 de cada 4 lo han sido en la última semana. Las hospitalizaciones se han triplicado en una semana, de los 6 ingresados el 20 de octubre (3 en planta y 3 en UCI) a 21 (18 a planta y 3 en UCI).
Por estos motivos se ha considerado adecuado adoptar, durante un período de 15 días, medidas adicionales para evitar los contagios asociados a movilidad y aglomeraciones. Estas medidas irán acompañadas de cribados a voluntarios entre 25 y 45 años y cuidadores así como de un plan de acción comunitaria.
Este plan incluirá visitas a domicilios para detectar necesidades y ayudar a hacer un aislamiento correcto, a establecimientos comerciales para sensibilizar sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y puntos de información a pie de calle. Esta tarea se hará en colaboración con el ayuntamiento y entidades cívicas.
De manera sintetizada, el decreto prevé limitaciones en los ámbitos que se indican a continuación:
• Se restringirá la entrada y salida libres en el núcleo urbano de la localidad de Manacor, sin incluir el polígono. Sólo se permitirán los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los siguientes motivos:
• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
• Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las guarderías de educación infantil.
• Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, discapacitados o especialmente vulnerables.
• Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
• Desplazamientos para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
• Desplazamientos para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
• Desplazamientos para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
• Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.
• La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población se permite siempre que tengan origen y destino fuera de este núcleo.
• Se permite la circulación de personas residentes dentro del perímetro afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su casa y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
• Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.
• Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial no puede superar el 50% de la capacidad autorizada o establecida.
• Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h. Además, se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
• Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis integrantes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones y la práctica deportiva no federada.
• No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
• En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 reunidos.
• En las reuniones que concentren de hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.
• Se prohíbe el servicio de restauración a espacios interiores, excepto para la actividad de «take-away».
• En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50% por ciento. La disposición física de las tablas o agrupaciones de tablas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima es de seis clientes por mesa o agrupación de tablas.
• Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h.
• No se permite el consumo en la barra.
• Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación se pueden impartir de forma presencial siempre que no superen una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de 6 y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.