El Govern de les Illes Balears ha aprobado hoy, a propuesta de la Conselleria de Salut, y de acuerdo con el Consell Consultiu, modificar el Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Esta modificación sirve para adaptarlo a las exigencias de la Red Nacional de Vigilancia y a la normativa internacional actualizando la lista de enfermedades que deben vigilarse –con la lógica inclusión del COVID19 y de otras infecciones epidémicas de consecuencias graves para la salud individual social –y reordena la manera de notificarlas.
El objetivo es detectar los problemas de salud de la población y contribuir a medidas de control individual y colectivo mediante la recogida de la información y establecer un marco jurídico adaptando su contenido a los cambios en las normativas estatal y europea.
El COVID19 es ya enfermedad de declaración obligatoria urgente
El decreto modifica los tres anexos que incluyen la lista de enfermedades de declaración obligatoria, de declaración obligatoria sujetas a la modalidad de declaración individualizada y periodicidad semanal y de declaración obligatoria sujetas a declaración individualizada urgente.
En la tercera lista se incluyen el COVID19, enfermedad ocasionada por el contagio del nuevo coronavirus Sars-CoV-2, las enfermedades causadas por el virus del chikungunya y del Zika, la fiebre del Nilo y el síndrome respiratorio del Oriente Medio (Mers-CoV, antecesor del COVID19).
El Decreto establece que todas las enfermedades de declaración obligatoria deben notificarse con información individualizada y deben facilitarse los datos que se establezcan en el protocolo correspondiente de notificación de la Red de Vigilancia.