El Comité de Ética Asistencial de las Illes Balears -24 profesionales expertos en bioética- ha entregado el informe elaborado a petición de la Conselleria de Salut i Consum sobre varios aspectos éticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que tiene que aplicarse a partir del 25 de junio.
El documento revisa el articulado de la Ley estatal de la eutanasia e identifica aquellos puntos que pueden suscitar dudas de interpretación y aplicación, al tiempo que realiza recomendaciones o propuestas para contribuir a garantizar la calidez y la calidad de la prestación en todas las etapas del proceso de auxilio ante la voluntad de morir.
Asimismo, hace propuestas para clarificar, desde la perspectiva ética, conceptos relacionados con la definición de eutanasia, los profesionales que participan en el proceso, la valoración del sufrimiento, los requisitos legales para solicitar la eutanasia, el procedimiento y el proceso de deliberación con el paciente.
También valora las posibilidades del derecho a la objeción de conciencia, la denegación de solicitud, la protección de la intimidad del paciente y la confidencialidad, la comisión de control y evaluación, la realización de la prestación, el lugar donde se presta y la formación de los profesionales que van a ayudar al paciente a morir.
Así, por ejemplo, cuando se analizan los requisitos para poder pedir la prestación, el Comité considera que, dado que la existencia de sufrimiento es un requisito indispensable para hacer efectiva la prestación de eutanasia, tal como manifiesta en su espíritu y en su letra la ley recientemente aprobada.
El Comité señala que «tienen que establecerse medidas que incorporen la valoración exhaustiva y la opinión profesional de expertos» y que permitan tener en cuenta situaciones en las que dicha valoración presenta «especial complejidad», tales como el caso de la patología mental, la discapacidad y cuando existe imposibilidad de comunicación.
El Comité observa las dificultades que pueden presentarse para garantizar el proceso a personas que cumplimentaron su documento de voluntades anticipadas antes de la aprobación de la Ley -y, por lo tanto, sin incluir la eutanasia puesto que no era legal- y que ahora se encuentran en estado de incapacidad y no pueden pedirla.
El Comité considera que, a pesar de que la decisión de solicitar la eutanasia es de la máxima trascendencia para la persona y requiere un proceso deliberativo complejo, los plazos que establece la Ley son bastante limitados, y recomienda que este proceso deliberativo se dé por parte de un equipo específico de cuidados paliativos.
Que participe un experto en situaciones complejas de final de vida y que incorporen a la persona en la toma de decisiones. Además, recomienda una formación adecuada y continuada de los profesionales sobre este aspecto, para dar el mejor acompañamiento a los pacientes que solicitan la finalización anticipada de su vida.
En relación a la objeción de conciencia, el Comité considera que en el procedimiento debe incluirse el momento en el que el profesional objetor tiene que inhibirse de formar parte del equipo que acompañará a la persona en el proceso, con el objetivo de garantizar un acompañamiento sin condicionantes morales.
Sin embargo, «la inhibición para formar parte del acompañamiento del profesional objetor no implica la no continuidad de la relación terapéutica, aunque ya no forme parte del equipo que acompañará a la persona en la prestación de la eutanasia», han informado los miembros del Comité en el documento presentado al Govern.
Asimismo, el Comité se muestra partidario de establecer diferentes formas de objeción y los momentos en los que se tiene que objetar, como por ejemplo la objeción a la Ley en toda su extensión, exclusivamente a la aplicación de los fármacos y/o al acompañamiento en todo el proceso.
También podría darse que el profesional quisiera ejercer su derecho ante una situación concreta, no generalizable a todos los casos de petición de eutanasia. En cualquiera de los casos, propone la figura de un equipo responsable en vez de un médico responsable, para facilitar la continuidad del proceso ante una objeción de conciencia.
Estas son cuestiones a tener en cuenta a la hora de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. En cuanto a la denegación de la prestación, el Comité aclara que no debe considerarse denegación si el profesional que la deniega es objetor. Asimismo, tiene que facilitarse al máximo la reclamación.
Respecto a la realización de la prestación, el informe recuerda que morir no es un acto concreto, sino «un proceso que tiene que ir acompañado de un protocolo que garantice el mejor interés del paciente: morir sin dolor, acompañado y respetando las creencias». Y en cuanto al lugar, se muestra partidario de incluir el domicilio.
También, las residencias que tienen consideración de domicilio para las personas que viven en ellas. En cambio, rechaza la idea de que puedan crearse centros específicamente diseñados para prestar este servicio de facilitación de la muerte, puesto que debe evitarse que la prestación se desvincule del resto del proceso asistencial y de acompañamiento.
Finalmente, el Comité destaca la importancia de la formación continuada de los profesionales y recalca también que tienen que desarrollarse «estrategias de cuidado y autocuidado para todos los profesionales en contacto directo y continuado con el sufrimiento y el final de la vida».
El informe -que incluye un voto particular, apoyado por seis miembros- concluye que no debe haber dilema entre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y la prestación de los cuidados paliativos. «El sistema sociosanitario tiene que ser capaz de asegurar unos cuidados paliativos de calidad, el apoyo a la salud mental, los medios de apoyo para las situaciones de discapacidad y dependencia, y los recursos sociales que ayuden a transitar hacia el final de la vida», indica.