El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha ganado en el Tribunal Supremo (TS) un recurso al Consejo General de Enfermería (CGE) por atribuirse competencias en el ámbito de la Medicina Estética que finalmente han resultado impropias de ese colectivo.
La sentencia —según informan desde el CGCOM— determina que corresponde a la profesión médica la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos. Las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho.
El TS ha establecido que el ámbito de la medicina estética corresponde a la profesión médica y no a la de enfermeros, y por tanto es a los primeros a los que corresponde la planificación y la aplicación quirúrgica y no quirúrgica con la finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que presentó el CGE contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló la Resolución 19/2017 del CGE, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional.
Esta resolución se refería a actuaciones de estos profesionales enfermeros en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. La sentencia refrenda el posicionamiento de los Servicios Jurídicos del CGCOM.
El texto legal analiza la regulación de las profesiones sanitarias por la que se distinguen las funciones que realizan el personal médico y el de otras profesiones sanitarias. El tribunal explica que estas funciones no son las mismas, ni siquiera homologables.
El TS señala que con todo ambas resultan esenciales por su complementariedad para la protección de la salud de los pacientes. Por ello, resuelve que el CGE no puede desconocer esa delimitación de funciones en los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
El TS destaca que las funciones reconocidas a los Colegios Profesionales no apoderan al CGE para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”, siempre según informa el CGCOM.
La sentencia también especifica que una eventual ausencia de la Medicina Estética como especialidad médica, según el caso, en la prestación de servicios sanitarios relativos a la estética y prevención del envejecimiento en modo alguno puede comportar lo que pretende el CGE.
Es decir, “la habilitación del Consejo General recurrente para ordenar y regular la delimitación de funciones profesionales entre el personal médico y el de enfermería. Pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una”.
La sentencia concluye que a tenor del contenido de la Resolución 19/2017 del CGE, las funciones que se atribuyen a estos profesionales no resultan conformes a Derecho y que el CGCOM recurrente no puede ordenar, en los términos en que se hace en la citada Resolución, el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.
Recientemente, la Comisión Permanente del CGCOM había acordado la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra las tres resoluciones 6/2021, 7/2021 y 8/2021, del Consejo General de Enfermería, por las que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional de la enfermería en los ámbitos de la gestión sanitaria y la cronicidad.