El CSIF ha denunciado que, de los más de 120.000 trabajadores de la sanidad contagiados en la pandemia, la Seguridad Social solo ha reconocido la baja por accidente de trabajo al 10% de ellos y, ninguno había sido considerado como enfermedad profesional, hasta esta sentencia. Este sindicato, mayoritario en las administraciones públicas, lleva pidiendo al Gobierno desde hace un año que las bajas por coronavirus se consideren enfermedad profesional, tal y como recomienda la OMS. Actualmente este contagio se considera accidente laboral. Su reconocimiento como enfermedad profesional garantiza una mayor protección económica de los Trabajadores, sobre todo en el caso de que haya secuelas. La calificación de enfermedad profesional ofrece el mayor nivel de protección sobre el trabajador afectado que contempla la ley, tanto para optar a un traslado de puesto, como la mayor facilidad para acceder a una incapacidad permanente, a una jubilación.
La sentencia considera acreditado que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales, “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”. El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.
Asimismo destacar también que, la sentencia también es pionera porque el Real Decreto que reconoce las consecuencias del covid como una incapacidad profesional pero solo temporalmente, solo contempla esta prestación para los trabajadores sanitarios y no para el resto de trabajadores del sector, a diferencia de la discrecionalidad del juez que se ha resuelto favorablemente en interés del demandante auxiliar administrativo. En este caso el trabajador afectado es un auxiliar administrativo de un centro de salud de Talavera, que se contagió de Covid y al que tanto la Seguridad Social como la mutua le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional, a pesar de que sufrió en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas. A raíz de esta sentencia, seguro que se promoverán nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho, veremos cómo se irán pronunciando.