El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) de España ha advertido hoy en un comunicado de prensa de los riesgos que desde la perspectiva de la entidad colegial suponen aquellos servicios de Telemedicina que no cumplen con los preceptos del Código de Deontología Médica.
“La atención médica a distancia —señalan desde el CGCOM— es un verdadero acto médico que completa la actuación presencial del médico y como tal, se debe regir por lo establecido en el Código Deontológico. Lo contrario constituye una banalización de la asistencia sanitaria”.
Esta banalización, asegura la entidad colegial, “puede poner en peligro la salud de los pacientes” por lo que “proteger la seguridad de profesionales y pacientes requiere de la identificación y habilitación del médico, con todas las medidas precisas para ello”.
Desde el CGCOM se exige que los pacientes sean atendidos por médicos titulados, colegiados e identificados en cada acto, con constancia en la historia clínica, y que las autoridades sanitarias deben controlar la publicidad de actividades sanitarias, para que se cumpla la normativa sanitaria
Ante los anuncios publicitarios de algunos servicios de Telemedicina, difundidos a través de distintas plataformas digitales, el CGCOM alerta de los riesgos de publicidad engañosa y peligros para la salud de los pacientes que pueden derivarse de la prestación de este tipo de servicios.
Este riesgo será grave si no se cumple con las suficientes garantías legales y deontológicas: “Los servicios de Telemedicina que no cuentan con los avales necesarios constituyen una banalización de la asistencia sanitaria y pueden amenazar la seguridad de los pacientes”.
Para que ello no suceda se han de certificar, entre otras exigencias mínimas, la habilitación del médico y que la historia clínica identifique al responsable del proceso asistencial. El CGCOM recuerda que el interés del paciente debe estar por encima de cualquier otro.
“Los compromisos deontológicos de los médicos se mantienen intactos en toda actividad clínica, sin excepción. A cualquier acto médico le corresponden exigencias, garantías y responsabilidades sanitarias y deontológicas”, señalan desde el CGCOM. Y añaden:
“En todo acto médico, el criterio del médico será siempre el que determine la situación y decida la respuesta adecuada, sin que el médico pueda ser suplantado en ningún caso. Todo acto médico requiere conocimiento del paciente y acceso a la historia clínica del mismo”.
Requiere también “prudencia y ponderación del beneficio/riesgo en las decisiones, especialmente en lo relativo al diagnóstico de procesos inexistentes y a la prescripción de medicamentos y pruebas”, señalan muy específicamente desde el Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Además, “toda la actividad realizada sobre un paciente debe quedar incorporada a un sistema de información que cumpla con las garantías precisas y que pueda ser consultado en caso necesario” y “respetando la confidencialidad e intimidad del paciente”, protegiendo la privacidad médico-paciente”.
el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España exige:
▶El uso adecuado y apropiado, en cada caso y situación precisa, de la atención médica a distancia, debiéndose cumplir por la empresa que oferte dichos servicios y por los profesionales que intervengan en la prestación de los mismos, con las obligaciones legales y deontológicas que les son inherentes.
▶La empresa debe disponer de la relación de médicos responsables y encargados de atender los servicios ofertados.
▶Los pacientes deben ser atendidos por médicos titulados colegiados e identificados explícitamente en cada acto, de lo que debe quedar constancia en la historia clínica.
▶Los profesionales que intervengan en la asistencia son los titulares de las consecuencias legales y deontológicas que se produzcan como resultado de sus actos.
▶La firma electrónica de cada receta la realiza el médico que atiende la consulta.
▶La autoridad sanitaria debe realizar un seguimiento periódico preciso de la actividad realizada y del cumplimiento de la normativa sanitaria.