El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desautorizado la petición del Govern de solicitar un certificado de doble vacunación o PCR negativa para acceder a espectáculos de masas, determinados servicios y establecimientos en las Islas. Por ello, el Consell de Govern extraordinario celebrado hoy ha adaptado el Plan Consolidado de Medidas Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 para adecuarlo al Auto del TSJIB.
Este auto ratifica una serie de medidas, pero deniega otras, las ya mencionadas. Entre las aprobadas están casi todas las medidas excepcionales relacionadas con el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para mayores, dependientes o discapacitados. Las medidas incluidas en el Plan, salvo las desautorizadas por la Sala, estarán vigentes desde su publicación en el BOIB hasta el 8 de septiembre.
Así pues, solo podrán realizar visitas en los servicios sociales residenciales para mayores, dependientes o discapacitados los mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado el COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos negativo dentro de las 48 horas anteriores.
Ante las visitas a estas instalaciones de niños de menos de 12 años que no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto al cumplimiento de las medidas ya conocidas para la evitación de contagios, como son el mantenimiento de la distancia de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios.
En las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo de su cuidado firmará una declaración con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con mayores de 12 años que puedan acreditar documentalmente la vacunación, las pruebas negativas o la superación de la enfermedad en los términos ya mencionados.
En relación con los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de estos requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto, tal y como se ha señalado también para las visitas a estos usuarios de centros residenciales.
En el ámbito residencial de mayores y discapacitados, se realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 obligatoria en los siguientes casos: Usuarios de nuevo ingreso, 72 horas antes al ingreso; trabajadores de nueva incorporación o que regresen de vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Trabajadores no vacunados en centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos serán tipo PCR.
Los usuarios y trabajadores que hayan pasado la infección del nuevo coronavirus estarán exentos de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de infección. Los trabajadores de residencias no vacunados tendrán que someterse a tres pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 por semana, todo ello con el objetivo de frenar definitivamente los contagios en este entorno sociosanitario.
A pesar de que el TSJIB no ha autorizado el resto de medidas del Acuerdo de 23 de agosto, relativas a los eventos deportivos y culturales y a celebraciones diversas —tales como boda, bautizos o comuniones— el Govern de las Illes Balears ha considerado oportuno incluirlas como recomendaciones, dado que pueden tener una repercusión positiva para prevenir y contener el COVID-19, según se ha puesto de manifiesto tras el Consell de Govern.
Concretamente, en todos estos casos se recomienda que los asistentes hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado el COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al evento.
Se recomienda a los organizadores de estos eventos que designen a una persona como responsable COVID del evento, para que pueda poner a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como que recoja los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.
Podrán realizarse ceremonias y celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones similares en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, con la asistencia de un máximo de 100 participantes en espacios cerrados y de 200 en espacios abiertos con las siguientes condiciones, 8 personas por mesa en los espacios cerrados y un máximo de 12 por mesa en los espacios exteriores.
El consumo de bebidas y alimentos se ha de realizar siempre en mesa. En ningún caso podrá excederse el 50% del aforo máximo del establecimiento. Quienes utilicen la pista de baile llevarán mascarilla y respetarán la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Todas estas recomendaciones han de salvaguardar a los participantes del contagio del coronavirus SARS-CoV-2, cuya variante Delta, ahora dominante, se recuerda que es, con diferencia, la más contagiosa.
Eventos deportivos con hasta 3.000 participantes y espectáculos culturales con entre 500 y 2.500 espectadores
A partir del día 1 de septiembre podrán realizarse eventos deportivos de 3.000 personas participantes, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere las 3.000 espectadores, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo.
Podrán realizarse competiciones deportivas y entrenamientos con la asistencia de un máximo de 500 espectadores en instalaciones cubiertas y de 2.500 en descubiertas. Podrán superarse los 1.000 espectadores a cubierto y de 5.000 al aire libre si se cuenta con la autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección general de Salud Pública y Participación, si bien no podrá superarse en ningún caso el 50% del aforo máximo.
Podrán desarrollarse eventos y actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios asimilados, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, con 500 espectadores en espacios cerrados y de 2.500 al aire libre, con un 75% del aforo máximo (un 50% de aforo máximo en el caso de los espacios asimilados). Podrá utilizarse el 100% del aforo si los asistentes no exceden de 300.
Se puede superar el número de asistentes hasta un máximo de 1.000 en espacios cerrados y de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa, si bien no se podrá superar el 75% de la capacidad máxima de cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50% a espacios asimilados. El 25% o 50% de asientos no ocupables tendrán que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.
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