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La vacunación contra el Covid: derecho u obligación

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades

A pesar de la campaña de vacunación masiva contra el Covid-19, siguen siendo muchos los ciudadanos que aún no se han vacunado: algunos, por miedo a sus posibles efectos secundarios; otros, por desconfianza sobre su eficacia; y otros, alegan razones anticientíficas, como los defensores de la conocida “posición negacionista”, quienes perniciosamente sólo ponen en duda la efectividad de la vacuna, sino la propia existencia y alcance mismo del Covid-19.

Para fundamentar la negativa a la vacunación y entrando ya en ámbito jurídico, se suele hacer referencia a derechos constitucionales como el derecho a la vida, a la libertad individual, a la salud y a la integridad física. No obstante, durante el transcurso de la pandemia se ha hecho patente que el Covid-19 es un virus altamente contagioso, además de potencialmente peligroso. Es por ello qué, cuando una persona rechaza la vacuna, no sólo se está jugando su salud o su vida, sino la de su entorno y la de toda la sociedad.

En este sentido, la decisión individual de no vacunarse implica una mayor propagación del virus, esta en juego la vida y la salud de todas las demás personas, esto es, la salud pública, que como la propia de cada persona, también constituye un valor constitucional, según proclama el art 43 de la Constitución Española en el que se recoge expresamente en su ap. 1, «el derecho a la protección de la salud», añade en su ap. 2: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto»+ Entonces, ¿no tendría que prevalecer este principio de salud pública, entendido como un derecho colectivo, sobre la libertad y salud de cada persona en particular? De ser así, no solo estaríamos hablando del derecho a vacunarnos, en consonancia con el derecho a la vida y a la salud, sino también del deber de vacunarnos, a fin de conseguir la denominada inmunidad de rebaño, sobreponiendo el interés común sobre el interés particular. Pues bien, siendo que en la mayoría de los países, la vacunación como regla general es voluntaria y en el caso de España, donde ni siquiera la vacunación contra el covid-19 se ha impuesto legalmente, estaríamos ante un mero deber moral, como obligación natural, sin reconocimiento legal expreso que lo avale.

En este sentido pues, una persona que no se ha querido vacunar ¿podría responder por los posibles daños a tercero provocados por el contagio de coronavirus? No parece aventurado pensar en una responsabilidad por los daños causados por el contagio al amparo del art 1902 del CC, al considerar que la negativa a vacunarse implica el ejercicio antijurídico o ilícito de un derecho; si bien lo cierto es que, existiría cierta dificultad a la hora de aplicar el régimen de responsabilidad por daños descrito a este tipo de supuestos: primero, por haberse planteado la vacunación como una recomendación y no como una imposición, y segundo, por la dificultad que conllevaría probar la relación causa-efecto entre la no vacunación de una persona y el contagio de otra, una dificultad que existe dado el alto índice de contagiosidad del covid-19.

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  • Este artículo es un despropósito carente de fundamento científico y con un sesgo cognitivo preocupante. Infórmese bien sobre los efectos secundarios de las vacunas. Hay estudios que indican una probabilidad de 1 a 1000 de desarrollar miocarditis y otras patologías. No existen estudios de los efectos a largo plazo, aunque algunos expertos apuntan a un deterioro inmunológico. Recordemos además que estas llamadas vacunas están en fase de experimentación y las mismas compañías no se hacen responsables de los efectos que pueda producir. Por otro lado, los vacunados pueden contagiar, y como apuntan el Dr. Malone o Luc Montagnier, pueden ser generadores de variantes peligrosas. Además, se ha demostrado que la inmunidad natural es mucho mas efectiva y duradera.

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