El Consell de Govern hoy ha aprobado pedir al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) el visto bueno para aplicar un nuevo marco de medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos, en función del nivel de alerta sanitaria de la isla en que se encuentren radicados para la contención del COVID19.
Se establecen, concretamente, nuevas medidas para aplicar a partir de los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que pasan por exigir el acceso con certificado COVID en los ámbitos que presenten más riesgo de contagio. Se establecen cuatro niveles de alerta en cada uno de los cuales se recoge la obligatoriedad de acceso con certificado COVID.
Este certificado, conocido como ‘pasaporte COVUD’ es la acreditación documental de estar vacunado o bien de haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores, o de haberse sometido con resultado negativo a una PDA entre las 48 y las 72 horas anteriores, de donde cabe esperar que el nivel de potencial contagio se muy bajo, prácticamente nulo.
El nivel 0 continuaría con las mismas medidas aprobadas hasta ahora. Habría novedades para el nivel 1, puesto que, además de exigir el certificado COVID para acceder a discotecas y salas de fiestas, como también a residencias de mayores, se añaden otros ámbitos, como la restauración con interiores para más de 50 afluyentes o al resto del ocio nocturno.
El acuerdo aprobado hoy también prevé que, en caso de que la situación epidemiológica pasara a nivel 2, se incluirían los alojamientos turísticos donde los huéspedes compartan habitación (albergues, hostales, refugios, etc.). Además, en el nivel 3, se aplicaría también a cines, circos con carpa, academias de baile o gimnasios.
Ahora mismo, según la última revisión de niveles del pasado día 22 de noviembre, todas las Illes Balears se encuentran en nivel 1, pero se tiene que advertir que este se revisará el viernes día 3 de diciembre y que puede cambiar en función de los criterios sanitarios, en atención a la determinación al alza, a la baja o estabilizadas, de las incidencias acumuladas a 7 y 14 días.
En el nivel de alerta sanitaria 1 o superior, se exigirá el certificado COVID para acceder a los establecimientos y acontecimientos siguientes:
— Discotecas, salas de fiesta y/o salas de baile.
— Establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de más de 50 afluyentes y en las cuales se lleven a cabo actividades de restauración o baile.
— Bares de copas o cafés concierto y pubs.
— Establecimientos de restauración con aforo interior de más de 50 clientes, incluyendo los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas.
En el nivel de alerta sanitaria 2 o superior, se añadirá el uso del certificado COVID para acceder a los establecimientos siguientes:
— Refugios, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, independientemente de su denominación, con habitaciones de uso compartido.
En el nivel de alerta sanitaria 3 o superior, se incluirá la exigencia de certificado COVID en los ámbitos siguientes:
— Cines, circos de carpa y otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades culturales, si se permite el consumo de alimentos y/o bebidas.
— Gimnasios y otras instalaciones donde se lleven a cabo actividades propias de salas de musculación y actividades dirigidas.
— Academias de baile.
Ahora, se enviará este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears para que autorice el contenido y la previsión es que, una vez tenga el aval judicial, estará vigente desde el sábado 4 de diciembre del 2021, una vez se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta el 24 de enero de 2022.