No hay comentarios

España amplía las limitaciones de entrada por vía aérea desde Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue para parar la variante ómicron del coronavirus

España amplía las limitaciones de entrada por vía aérea desde Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue para parar la variante ómicron del coronavirus. El acuerdo se encuadra en la acción del Gobierno para proteger la salud de los ciudadanos y controlar la propagación la variante B.1.1.529 (ómicron) del coronavirus que provoca el COVID-19.

Como excepción, podrán llegar vuelos que transporten exclusivamente a ciudadanos españoles y residentes en España, además de los residentes en Andorra y a sus nacionales y a pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio de la variante B.1.1.529 (ómicron). La medida entrará en vigor a las 00:00 del día 2 de diciembre (hora peninsular) y se mantendrá hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

Este período podrá prolongarse si es necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea. Desde estos 7 países sólo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos.

También podrán viajar residentes de ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Quedan exceptuados de esta limitación los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales.

También, aquellos que tengan por destino otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco se aplicará esta restricción al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Ante la aparición de esta nueva variante B.1.1.529 (ómicron) del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19 y, activado el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis-IPCR, del Consejo de la UE, se ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia de conformidad con lo establecido por la UE.

Por ello se ha dispuesto imponer urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos 7 países, incluyendo la suspensión de los vuelos de pasajeros de dichos países. Adicionalmente, están en línea con la OMS y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus.

Publicaciones recientes

Publicaciones recientes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.