Este miércoles han entrado en vigor las nuevas medidas restrictivas acordadas por el Govern la pasada semana, una vez que han obtenido la autorización del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
Con arreglo a este nuevo marco normativo, los ciudadanos están obligados a presentar el certificado digital para acceder a cualquier tipo de local de restauración, independientemente de las dimensiones de su aforo. Así ocurre en Mallorca, Menorca e Ibiza, islas en la que el ‘semáforo’ Covid marca actualmente el nivel 3 de riesgo de transmisión. Formentera, en cambio, dispone de unas restricciones menos estrictas al hallarse en nivel 2.
El requisito de presentación del certificado Covid, que acredita haber recibido la pauta completa de vacunación, no solo afecta a bares, cafeterías y restaurantes, sino también a muchos otros emplazamientos. Este es el caso de los eventos culturales y sociales, actividades relacionadas con las fiestas populares, gimnasios y otras instalaciones deportivas, salas de cine, auditorios teatrales o musicales, carpas de circo, academias de baile, piscinas interiores, saunas y spas.
Asistencia a reuniones de trabajo
El documento es incluso exigible a la hora de hacer efectiva la asistencia a reuniones de trabajo o de negocios, a una conferencia, a unas jornadas, a un seminario o a cualquier otro tipo de convocatoria que vaya asociada a un número determinado de participantes.
Igualmente, el también denominado ‘pasaporte Covid’ debe ser reclamado en los hoteles y establecimientos turísticos cuando los clientes pretendan hacer uso de las dependencias comunes, especialmente los recintos destinados a los servicios de bar y restauración.
En cuanto al tejido asociativo, las entidades ciudadanas, ya sea de la tercera edad o de cualquier otro ámbito, deberán asegurarse que las personas presentes en sus actividades dispongan también del certificado. Así debe ser, por ejemplo, en casos como la organización de juegos de mesa, bailes, proyecciones de cine, actividades deportivas en el interior de los locales y cualquier otra iniciativa que conlleve el agrupamiento de usuarios en un mismo espacio.
A nivel deportivo, cabe recordar que los practicantes mayores de 12 años que se ejerciten en entrenamientos o sesiones preparatorias también deben presentar el documento, tanto si la actividad se desarrolla en una zona interior como al aire libre.
Fiestas populares
Mención aparte merecen las fiestas populares, muy habituales en las próximas fechas de enero, especialmente por la coincidencia de jornadas tan emblemáticas en Mallorca como las de Sant Antoni y, en el caso de Palma, Sant Sebastià.
Son ya varios los ayuntamientos (Artà, Capdepera, sa Pobla) que han optado por suspender directamente los actos relacionados con los festejos, pero en el caso de los municipios que mantienen todas o parte de las convocatorias, la normativa fija que se establecerán controles estrictos para asegurar que no excedan los aforos en las verbenas, bailes y otras iniciativas que se lleven a cabo al aire libre.
Además, ha quedado expresamente prohibida la realización de ‘torrades’ en la vía pública, ni tampoco es posible, con la actual normativa de nivel 3 en la mano, habilitar chiringuitos o espacios dedicados a la venta y el consumo de bebidas y comida. Igualmente, en el caso de que se organicen bailes, los participantes deberán ir provistos en todo momento de la mascarilla de protección.