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Una sentencia pionera condena a una aseguradora a indemnizar a la viuda de un medico de La Paz que murió tras contagiarse en su trabajo por Covid

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades
El Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid ha condenado por primera vez a una aseguradora a pagar una indemnización de 150.000 euros a la familia de un médico muerto por Covid tras contagiarse en su trabajo en el Hospital de la Paz. El fallecido, jefe de servicio de Cirugía General y de Aparato Digestivo del centro médico, murió en el Hospital de La Paz infectado por el virus tras atender a los pacientes en los primeros día más críticos de la primer ola de la pandemia en los que estuvo trabajando hasta tres días seguidos sin acudir a su casa.

El facultativo tenía un seguro de accidentes con una compañía aseguradora. La magistrada señala como elemento clave que, la póliza del fallecido recogía dentro de los riesgos reflejados las «inoculaciones infecciosas que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad, habiendo sido la enfermedad padecida por el doctor como consecuencia del virus transmitido por el aire». Y recalca que en la fecha en la que murió el cirujano, eran frecuentes los contagios en centros hospitalarios, donde los sanitarios contaban con defectuosos equipos de protección que permitían el acceso de estos fluidos inoculados a su organismo. En este caso, según la juez, el contagio por Covid19 que sufrió el fallecido doctor en el desarrollo de su profesión, en el que estuvo en contacto con otros profesionales sanitarios y con pacientes, fue debido «necesariamente a la introducción en su organismo, de aire aspirado como sustancia, que contenía el virus, lo que se incardina en el riesgo cubierto. Por lo tanto, no cabe descartar que esta introducción accidental del virus tenga la consideración de inoculación accidental, pues fue un hecho externo, violento por su intensidad, imprevisto y que generó en el asegurado una lesión por neumonía bilateral que provocó su muerte”.

La juez, que hace una exposición argumental desarrollada, considera que el contagio por Covid-19 del médico del hospital madrileño, se puede considerar como un evento que cumple con los estándares que deben darse para definir un accidente que pueda ser indemnizado por una póliza de este tipo, según los define el artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro y la jurisprudencia del Supremo: «violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado». El fallo señala que la aseguradora se opuso al pago alegando que la causa no era ‘violenta o súbita’, sin embargo, según la doctrina jurisprudencial, el carácter violento se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, que en este caso era evidente pues motivó la muerte del doctor y el de su súbito por ser imprevisto, como lo fue el contagio.

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