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Sobre la reparación del daño moral

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades

En ocasiones nos encontramos ante supuestos de negligencia médica, en los que, incluso sin producirse un daño físico o secuelas consecuencia de la posible <<mala praxis>>, el paciente, sufre un padecimiento moral derivado de todo ello, que le provoca un impacto psíquico, es lo que viene denominándose un daño moral. La consolidada doctrina del Tribunal Supremo establece que aunque el daño moral no se encuentra específicamente mencionado en el Código Civil encaja en lo que se refiere a la reparación íntegra del daño causado. Tanto la doctrina como nuestra jurisprudencia, define el daño moral, cómo <<aquel impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona puede producir ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa o inmediata a bienes materiales o de la personalidad>>, que como hemos dicho pudiera producirse derivado de una posible negligencia médica.

Es por ello que, la doctrina jurisprudencial ha considerado que así como existe la obligación de resarcir daños patrimoniales también se debe reparar el daño o sufrimiento moral. Por tanto, esta indemnización no supone la reintegración de un patrimonio sino que va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento causado.

Asimismo requiere para que se reconozca un daño moral indemnizable, un padecimiento o sufrimiento psíquico o espiritual, reflejado como puede ser en impotencia, zozobra, angustia, ansiedad, etc. Para valorar la existencia de este daño moral, se requiere probar los daños mediante pruebas objetivas, puesto que el daño moral puede emanarse de un daño material o de unos hechos singulares. En este caso sí que se deberá acreditar esa situación de la que haya derivado el daño moral. En cambio, si ese padecimiento es causado por una situación de notoriedad o de hechos que hablan por sí solos, no se exigirá prueba alguna. En definitiva, la indemnización por el sufrimiento ocasionado por daño moral es un resarcimiento distinto, al derivado de la propia negligencia por las lesiones y secuelas que pudiera padecer el paciente, con aquel se pretende, dentro de lo posible, compensar de alguna forma ese sufrimiento que en numeradas ocasiones padece el paciente como consecuencia de la negligencia médica.

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