La exposición del caso juzgado es que tanto la gestante como su pareja, habían mostrado su voluntad de que el alumbramiento de su futura hija tuviera lugar en el domicilio familiar, con la asistencia de una matrona durante el parto. Tras una revisión en el hospital, los médicos le indicaron a la gestante la necesidad de ingresar en el hospital para la inducción del parto debido al riesgo que corría el feto.
Ante tal sugerencia la pareja les informo de que lo consultarían con los profesionales que habían contratado, sin embargo, los médicos del hospital no tuvieron más noticias de la pareja por lo que dirigieron un escrito a los Juzgados de Guardia en el que se sugerían el ingreso hospitalario de la gestante para inducirle el parto. El Juzgado, autorizó el ingreso obligatorio de la madre sin que esta fuese oída con carácter previo.
Ante esta situación, y habiendo tenido lugar el parto en el hospital y por cesárea, la gestante impugnó en base a tres argumentos, la decisión del ingreso hospitalario que había tomado el Juzgado. El primero de los motivos, que el ingreso hospitalario fue acordado sin previa audiencia de la madre; el segundo, la vulneración del derecho a la libertad personal y el último la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar. Por otro lado, la resolución del Juzgado impugnada se basaba en el artículo 29 del Código Civil, en el que se considera al concebido como nacido para todos los efectos que le sean favorables. El Tribunal Constitucional, se ha tenido que enfrentar a un conflicto jurídico entre una vertiente del derecho a la vida privada personal y familiar y, la situación de grave riesgo para la vida del feto. Al final, el Constitucional ha acabado resolviendo el asunto siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, llegando a esta conclusión: el deseo de ser padres y la materialización de dicho deseo, que culmina con el parto, se integra en el derecho a la intimidad personal y familiar, como proyección directa y derivada de la dignidad humana, en especial de la dignidad de la mujer que da a luz a un nuevo ser, alcanzando, igualmente, a todas las decisiones que tienen que ver con la gestación y con ese alumbramiento.
En definitiva, el Constitucional considera procedente reconocer el derecho de la gestante a elegir el lugar de nacimiento de su hijo, así como también recalca que es la madre, la gestante, la única que está legitimada para ello, pues es la que con entera libertad decide ser madre y conforme a eso tiene el derecho de decidir también libremente sobre su propio sustrato corporal durante la gestación.