La sentencia hace referencia a la propia normativa española de aplicación, la Ley de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que exige, en caso de intervención quirúrgica, que el consentimiento se preste por escrito, con excepciones estrictamente definidas, en especial las relativas a un peligro inmediato y grave para la vida de la persona. No obstante, debe entenderse que la sentencia no viene a imponer la necesidad de que la información sea ineludiblemente por escrito, sino que deberá estarse a las circunstancias particulares de cada caso, para determinar si es suficiente la información suministrada exclusivamente de forma verbal, o si de lo contrario es necesario que la información conste por escrito.
Una de las conclusiones más relevantes de la sentencia es, que la infracción del deber de informar al paciente, constituye un daño moral autónomo, es decir, independiente del daño físico que pueda acarrear el acto médico concreto que se enjuicia. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia vínculo alguno de causalidad entre el daño físico causado y la compensación económica que se reclama, pero sí resuelve otorgar indemnización en concepto de daño moral.
Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, que desvincula el daño derivado por falta de información de las secuelas en sí mismas en varias sentencias, estableciendo que, probada la falta de información y la existencia de daños derivados del acto médico en relación con el cual no se ha prestado la información adecuada, la única indemnización que cabe conceder es la derivada de un daño moral independiente del daño físico, por infracción del derecho de autodeterminación del paciente. Por lo tanto, y tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, queda claro que, cuando la única actuación contraria a la lex artis deriva de la falta de información al paciente, el daño susceptible de indemnización queda limitado al daño moral. En el caso concreto de la sentencia, el perjudicado pretendía obtener una indemnización que superaba los dos millones de euros, pero el Tribunal solo reconoce una indemnización de 24.000 euros por el daño moral consecuencia de la falta de información, totalmente independiente de las secuelas, cuya indemnización también pretendía el demandante.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que se debe reducir la indemnización considerablemente cuando el perjuicio resarcible se limita únicamente al daño moral causado, y que la tendencia adoptada por los tribunales nacionales y extranjeros debe ser la de valorar el daño moral en una cifra global, totalmente independiente de cualquier baremo.