A la hora de establecer si se está ante una enfermedad profesional, se deben cumplir los siguientes requisitos: en primer lugar, que la enfermedad se dé a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena; en segundo lugar, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan; y por último, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que se establezcan para cada enfermedad. Si bien es cierto que, para el accidente de trabajo se exige prueba del nexo causal entre la lesión y el trabajo, en el caso de la incapacidad por enfermedad profesiones se presumen « iuris et de iure» enfermedades profesionales todas aquellas listadas en el Real Decreto 1299/2006. Sin embargo, las actividades profesionales que este Real Decreto enumera en relación con cada una de las enfermedades profesionales que describe, no constituyen una lista de carácter cerrado, por lo que se admite su extensión a trabajos distintos.
El Alto Tribunal considera que el síndrome del túnel carpiano sí debe considerarse como una enfermedad profesional de las auxiliares domiciliares, pues éstas desarrollan, entre otras funciones, la limpieza cotidiana de la vivienda; el manejo y traslado de la ropa sucia, el lavado, repaso y cuidados de la misma; la realización de las compras domésticas; el cocinado de alimentos; así como trabajos de atención personal del usuario del servicio: aseo personal, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual, con atención especial al mantenimiento de la higiene personal para pacientes encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras; ayudan a apoyo a la movilidad en la casa; ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos; y levantar de la cama y acostar al paciente.
Si bien las tareas de limpieza que realizan estas profesionales son, más livianas y menos exigentes que las requeridas a las limpiadores, ello no desvirtúa el hecho de que la ejecución de tales tareas es uno de los aspectos principales y más relevantes de su actividad, no es algo meramente residual y poco frecuente, sino que constituye uno de los núcleos esenciales sobre los que pivota la asistencia que prestan en el domicilio del usuario. Además, el hecho de que estas tareas se realicen en el entorno privado de un domicilio y no en edificios y locales públicos tampoco desmerece el carácter profesional, continuo y reiterado con el que deben realizarlas a lo largo de su jornada de trabajo. Lo más relevante es que estas tareas implican una relevante exigencia manipulativa y la ineludible necesidad de realizar esfuerzos sostenidos y posturas forzadas con las muñecas, y en la medida que, consideradas en conjunto, requieren continuos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca, susceptibles de generar el síndrome de túnel carpiano, de ahí que se debe afirmar la relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad desarrollada.