Los vecinos alegaban que tales ruidos, de forma constante y a lo largo de más de un año, repercutieron en su vida cotidiana al no poder descansar durante la noche y tener que estar constantemente llamando a la policía para que obligaran al local a bajar el volumen. Además de estas molestias, la falta de descanso derivó en ansiedad, trastornos del sueño, dificultad para concentrarse, depresión y cefaleas. La sentencia condena al propietario del local a una pena de tres años y seis meses de prisión más dos años de inhabilitación para el ejercicio de profesión de bar y restauración por haber incurrido en un delito contra el medioambiente además de un delito de lesiones.
El Tribunal considera que por parte del propietario si que existió dolo, pues era consciente del riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas que se derivaba de los ruidos de su local pero aún así no desistió de la acción. La sentencia se hace eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la cual reconoce que, los olores, ruidos y humos contaminantes vulneran el derecho al disfrute del domicilio y al respeto de su vida privada y familiar; así como de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que, ha argumentado que el ruido puede llegar a representar una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Es más, el Tribunal Constitucional advierte que, en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio e incluso atentando contra su integridad física y moral. Se argumenta, “nada menos que están en juego los derechos de protección de la salud; a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario; el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos así como el equilibrio de los sistemas naturales”. Y es por ello que la sentencia referida, justifica la intervención del Derecho Penal cuando existe este tipo de peligro, que se pondrá de manifiesto en la medida en la que afecte a la salud de las personas, incluida la calidad de vida, así como a las condiciones naturales del ecosistema (suelo, aire, agua).
En conclusión, es constitutivo de delito contra el medioambiente, aquellas conductas que pueden causar graves consecuencias derivadas de una exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos sobre la salud de las personas, su integridad física y moral y conducta social, pudiendo atentar contra el derecho a la intimidad personal y familiar en los casos de mayor gravedad.