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Posicionamiento CGCOM sobre Ley Trans: «Los informes de equipos médicos multidisciplinares constituyen una garantía para los menores solicitantes de autodeterminación de género»

El Consejo General de Médicos (CGCOM) manifiesta, al respecto de la denominada Ley Trans, que los informes de equipos médicos multidisciplinares constituyen una garantía para los menores solicitantes de autodeterminación de género y que este aspecto debería de estar recogido por dicha norma legal.

La asistencia a los menores por parte de equipos médicos multidisciplinares especializados durante todo el proceso de la autodeterminación de género disminuiría el riesgo de no persistencia en el deseo de transexualidad y los riegos psicológicos y orgánicos derivados de un proceso acelerado de la transición de género.

El anteproyecto recoge que los mayores de 16 años podrán cambiar de sexo por su cuenta y sin requisitos adicionales a su libre voluntad, salvo un período de reflexión de tres meses; los menores de entre 14 y 16 años necesitarán el permiso de sus representantes legales y la ley prevé que los menores de entre 12 y 14 años que quieran cambiar de sexo deban aportar un informe judicial.

El CGCOM, en base a un análisis jurídico, ético y deontológico, considera que la exigencia de un diagnóstico médico multidisciplinar de la disforia de género no puede considerarse que vulnere los derechos fundamentales de la persona. Por ello, entiende que el planteamiento del anteproyecto, al legitimar a los mayores de 14 años y menores de 16 es inadecuado.

Destacan que para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, no resulta adecuado para proteger el mejor interés del menor comprendido en esa franja de edad que carezca del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada.

La recomendación del CGCOM se alinea con las legislaciones de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido o Suecia, donde se exigen condicionantes como mayoría de edad, autorización de representantes legales o intervención judicial para los menores o un informe médico descriptivo de la situación.

La propuesta normativa española va en una dirección distante de estos planteamientos europeos, al exigir solamente la manifestación de voluntad del interesado. La corporación médica comparte el dictamen del informe promulgado por el Poder Judicial en donde se propone extender el procedimiento de jurisdicción voluntaria de los 12 a los 17 años.

Ese es el mecanismo previsto en el anteproyecto de Ley Trans pero solo para los menores de entre 12 y 14. De modo coherente con dicha afirmación, debe tenerse en cuenta que las intervenciones médicas dirigidas a la ejecución del proceso de transexualidad exigen una especial prudencia en menores, dada la irreversibilidad de muchas de las terapéuticas precisas para la transexualización.

Resulta conveniente someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de dieciséis años a las condiciones de “suficiente madurez” y “estabilidad en la situación de transexualidad”, del mismo modo que se exigen para los menores de catorce años y mayores de doce.

Además, entiende la corporación médica que lo procedente es que el control de su concurrencia se haga en sede jurisdiccional, a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria y que no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual.

En base a este precepto, desde el Consejo General de Médicos recomendamos la exigencia de un informe médico multidisciplinario especializado como elemento clave de garantía para el solicitante. El CGCOM quiere expresar su firme defensa al derecho de las personas a no ser discriminadas por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Sin embargo, la configuración de un régimen específico de protección reforzada, independiente y ajeno al régimen de protección general, e incluso del régimen de protección específico de otros colectivos contemplados en este anteproyecto, determina la existencia de ciertas y notables ventajas generadoras de posibles situaciones de discriminación.

Esta discriminación se daría en relación con el resto de los ciudadanos y con otros colectivos que ya ostentan o que pudieran ser merecedores de idéntica protección reforzada. La corporación también manifiesta su apoyo a la ley en lo que respecta a la atención sanitaria integral a personas intersexuales, de acuerdo a los principios de autonomía, decisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación, desde un enfoque despatologizador.

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