El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir (eutanasia) y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Islas Baleares.
El Decreto modifica y completa la regulación organizativa vigente hasta ahora y sustituye al Decreto de 3 de mayo de 2021 dictado con carácter urgente y provisional para garantizar la puesta en marcha de la prestación en los plazos que marcaba la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Ese primer texto no regulaba todavía el registro de objetores, a pesar de que la objeción siempre se ha podido ejercer. Así, el Decreto aprobado hoy, en el capítulo III, recoge específicamente la creación del Registro y su finalidad, el procedimiento de inscripción y los datos que tienen que constar, así como quienes pueden acceder.
El texto especifica que el Registro no tiene carácter público y se somete a principios de confidencialidad estricta. La inscripción y la baja son voluntarias y se pueden solicitar en cualquier momento. En el Registro se tienen que inscribir las declaraciones que formulen los objetores de Baleares.
Y ello, tanto en el ámbito público como privado, los directamente implicados en eutanasia que manifiesten el rechazo a participar en la prestación de la ayuda para morir. Se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados los médicos, las enfermeras, psicólogos y farmacéuticos.
En cuanto a la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir, se abre la posibilidad de incrementar el número de miembros y ampliar los perfiles profesionales, según ha informado el Govern balear en una nota de prensa emitida hoy.