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Sobre la oposición a la prorroga del contrato de asistencia sanitaria

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades
Son numerosos por desgracia, los casos en que las compañías aseguradoras de asistencia sanitaria, proceden a notificar a los asegurados la oposición a la prórroga del contrato de seguro que cubre la asistencia médica de sus tomadores, algunos de los cuales se encuentran desprotegidos cuando sufren una enfermedad grave o alcanzan una avanzada edad.

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, estipula que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Asimismo que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

Esto permite, tanto a los asegurados como a los aseguradores, poner fin al contrato de seguro y evitar que se renueve anualmente una vez se acerca la fecha de vencimiento de la póliza suscrita siempre que se cumplan los plazos de preaviso, que como hemos dicho, en el caso del tomador, debe realizarse con un mes de antelación a la finalización del contrato de seguro de asistencia médica y, que para el caso de la compañía aseguradora, la comunicación a la persona asegurada deberá realizarse con dos meses de antelación.

Un sector creciente de la jurisprudencia menor viene considerando que «a tenor de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, la prórroga del seguro inicialmente convenido con un plazo de duración determinada, tiene que estar prevista expresamente en la póliza para que el seguro extienda sus efectos más allá de ese plazo si no ha se ha producido la oposición por escrito a la que hace referencia dicho precepto (y en el plazo señalado en éste), surgiendo entonces la obligación del pago de la prima por el tomador y el derecho del asegurador a su cobro; ahora bien, si no está contemplada expresamente tal previsión, el contrato hay que entenderlo extinguido al tiempo de su vencimiento sin necesidad de que el asegurado comunique su oposición a una prórroga no expresamente convenida, y ello sin perjuicio de una posible renovación, siempre diferenciada de la prórroga en su sentido propio”.

Esta cuestión genera muchísima controversia puesto que, moralmente, es muy cuestionable que una persona que lleva asegurada muchos años con una compañía, pueda verse abandonada al alcanzar una avanzada edad o padecer alguna enfermedad poco común o más allá de las habituales para su edad, momento vital en el que los problemas de salud suelen incrementarse. Por el momento, es muy difícil la solución, bien intentar mantener el aseguramiento con el abono de incremento de las primas o bien conseguir un nuevo contrato de seguro de asistencia sanitaria con otra compañía del ramo de seguros.

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