El Consell de Govern ha aprobado hoy los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Baleares, para «dar respuesta de manera adecuada y ágil a las necesidades de salud de la población en coordinación con el resto de agentes sanitarios y sociales, así como planificar políticas de salud pública y anticiparse a las situaciones que pueden suponer un riesgo para la salud».
Los Estatutos detallan todos los aspectos relacionados con la finalidad, las competencias, la estructura orgánica, el régimen de funcionamiento y los recursos humanos de este organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de salud. Las competencias de la Agencia, de acuerdo con los Estatutos, son las siguientes:
El desarrollo y la ejecución de políticas activas de salud pública, cuyos ejes son la promoción, la prevención, la protección y la vigilancia de la salud. La participación en la planificación de las políticas en materia de salud pública para dar una respuesta eficiente a las necesidades de la población y posibilitar una adaptación permanente a estas necesidades y más participación de la sociedad.
La coordinación y la cooperación con los órganos correspondientes de la Administración autonómica y la cooperación con las otras administraciones públicas en materia de salud pública. La definición de las directrices que, en materia de salud pública, se tienen que llevar a cabo en los centros sanitarios de la red asistencial.
La coordinación y el apoyo a las actuaciones en materia de salud pública en el marco de la relación y la colaboración con las diferentes entidades proveedoras de asistencia sanitaria. El fomento de la competencia de los profesionales y de la investigación en salud pública, en colaboración con los organismos responsables, las universidades y los centros de investigación.
La gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de manera coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan en estas situaciones. La promoción, la gestión y la innovación del sistema de información en salud pública, tal como indican los artículos 9 y 11 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de Balears.
La evaluación y el análisis de datos de salud para mejorar la toma de decisiones, así como la evaluación de los planes o programas de su competencia, teniendo en cuenta la perspectiva de género, garantizando el cumplimiento de lo que disponen los artículos 47 a 50 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de contribuir a mejorar la salud de la ciudadanía.
El establecimiento de los instrumentos para informar de manera ágil y transparente a la ciudadanía y a las administraciones de las cuestiones más relevantes en materia de salud pública. Cualquier otra función de salud pública que esté relacionada con los objetivos y las actividades que prevé la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Baleares.
La Agencia de Salud Pública de las Illes Baleares se estructura en órganos superiores de dirección, de gestión y de asesoramiento. Los órganos de dirección son el presidente, el vicepresidente, el Consejo Rector y el director ejecutivo; los de gestión son los centros insulares de salud pública, y los órganos de asesoramiento son el Consejo Asesor de Salud Pública y los consejos sectoriales.
La presidencia de la Agencia de Salud Pública de las Illes Baleares corresponde al titular de la consellería competente en materia de salud, mientras que la vicepresidencia la tiene que ejercerla el titular de la dirección general competente en materia de salud pública. El consejo rector cuenta con 12 vocales de varias consellerías.
La Agencia, está integrado por directivos profesionales contratados bajo el régimen laboral especial de alta dirección; funcionarios y laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares que se adscriba y procedentes otras administraciones públicas que se adscriban y profesionales que se incorporen a la Agencia de Salud Pública de acuerdo con la normativa vigente.