Juan Riera Roca /
Las enfermeras ya no tendrán que acreditar ante el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Enfermería que son enfermeras y que -de acuerdo a su titulación- pueden extender recetas de determinados productos sanitarios. Una sentencia del Tribunal Constitucional dice que la competencia de esa acreditación es de las CCAA, lo que supone un alivio para las profesionales y un avance para aligerar este proceso tan complejo.
Una sentencia del Tribunal Constitucional ha aportado luz en una materia que tras un inesperado y controvertido decreto de hace dos años —del anterior Gobierno— limitó el poder de las enfermeras para extender recetas de los fármacos y material sanitario que prescribe a sus pacientes. Es el caso, por ejemplo, de apósitos hidrocoloides o de pañales para las personas incontinentes.
Si bien esa prescripción por parte de las enfermeras se venía produciendo de facto desde hace tiempo y varias CCAA —entre ellas la CAIB— habían promulgado incluso una normativa para regularlo, el decreto del Gobierno bloqueó la prescripción enfermera, con el rechazo masivo de este colectivo, que recordaba que su preparación universitaria incluye los créditos necesarios para poder hacer esa prescripción.
Ahora, una sentencia del Tribunal Constitucional ha señalado que son las CCAA las competentes para efectuar esta acreditación, lo que deja sin efecto gran parte del decreto del Gobierno central. Rosa María Hernández, presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Baleares (COIBA), gran luchadora por la normalización y defensa de la prescripción enfermera lo explica:
«La cuestión más importante de la prescripción enfermera, a mi modo de ver, es que prescribir, prescribimos todos los días. Y de lo que trataba el incomprensible real decreto del anterior Gobierno era, en realidad, de lo que llaman la orden de dispensación, es decir, de la receta», explica la presidenta de la institución colegial, que ha reivindicado estos años el retorno a la normalidad. Y añade:
«Por ejemplo, cuando una enfermera acude a un domicilio y atiende a una persona que necesita de determinado material sanitario o fármaco, esa enfermera ha de poder extenderle la receta de una manera directa, de modo que no tenga que ir luego un familiar o el paciente al centro de salud a pedir hora al médico de familia para que le haga una receta de algo que, además, no entra en su ámbito competencial.»
«Se trata —continúa— de algo tan lógico, como que cada profesional pueda emitir las recetas u órdenes de dispensación de lo que realmente prescribe. Por motivos que tal vez tendríamos que buscar en la anacrónica consideración social de las enfermeras, no se nos han querido reconocer las competencias que hemos adquirido en la universidad y que son equiparables a las de odontólogos, podólogos y médicos.»
Estos profesionales —cada uno de ellos en su ámbito competencial— sí pueden prescribir directamente y emitir directamente sus recetas, mientras que con el real decreto del anterior Gobierno «se ha dado un tratamiento diferencial y complicadísimo a las enfermeras», sentencia la presidenta del COIBA.
Rosa María Hernández señala en ese sentido que determinados sectores han querido beneficiarse de hacer pasar a las enfermeras por una formación complementaria —pagada— para poder prescribir, «cuando, aunque ha costado años lograr que se reconozca, lo cierto es que ha quedado demostrado que esa formación ya la tenemos por las materias que se acreditan en la carrera universitaria de Enfermería».
Según explica la presidenta del Colegio de Enfermería de Baleares, otra de las cuestiones que trataba ese decreto era la acreditación, «por motivos que no se explican, si no es por atender a intereses de parte», denuncia, ya que desde el controvertido decreto esa acreditación pasaba a ser otorgada por el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Enfermería.»
Explica Hernández que «afortunadamente, esta acreditación ya no depende ni de una formación adicional innecesaria ni de una acreditación ministerial, sino -como sentencia el Tribunal Constitucional- de la acreditación de la Comunidad Autónoma como profesional prescriptor, algo que cualquier enfermera demuestra en el momento de su colegiación.»
Otro elemento del Real Decreto que las enfermeras consideran inaplicable son los protocolos de referencia, «algo muy vivo que cambia constantemente en la medida en que avanza la ciencia. Pretender que un comité de composición muy compleja regule todos los protocolos sanitarios es inviable. Los protocolos y guías clínicas se renuevan a la vez que los resultados de la investigación, y son las sociedades científicas y las comunidades autónomas los responsables de su elaboración y validación», apunta.
La sentencia del TC supone, para Rosa María Hernández, «un paso más en la aplicación del sentido común a la prescripción enfermera, que debería resolverse definitivamente mediante la suspensión del RD y la modificación de la Ley del Medicamento, para incluir a las enfermeras como profesionales prescriptores, igual que odontólogos, podólogos y médicos, cada uno en el ámbito de sus competencias».
«La solución definitiva a esta cuestión conferirá mayor seguridad a pacientes y profesionales, e incrementará la eficiencia del sistema, al evitar procesos innecesarios y molestos para el ciudadano», apunta Hernández.