Un Consell de Govern extraordinario ha aprobado hoy elevar a Menorca al nivel 4 de alerta por COVID19, debido al empeoramiento de los indicadores epidemiológicos. La isla tendrá también toque de queda a las 22.00 horas. Estas medidas entran en vigor a partir de su publicación en el BOIB.
Es decir, que la nueva situación estará vigente desde mañana sábado estarán vigentes hasta el 30 de enero. Así mismo, se han introducido algunas aclaraciones en las restricciones que se aprobaron para Mallorca e Ibiza, relacionadas con la actividad comercial. y sus horarios de cierre.
La incidencia acumulada a 14 días (IA14) de Menorca ha pasado de 115,6 casos por 100.000 habitantes el 29 de diciembre de 2020 a una cifra por encima de los 260 casos en las fechas inmediatamente anteriores al acuerdo, lo cual supone un incremento en una semana de casi un 120% de casos.
La evolución a corto plazo crece de manera acusada, puesto que la IA7 prácticamente se ha duplicado y ha pasado de 76 por 100.000 el 29 de diciembre a 141 por 100.000 actualmente. La tasa de positividad los últimos 7 días se eleva a un 9,4%, cuando a primeros del periodo de referencia se encontraba a un 3,43%.
Esta situación desfavorable aconseja, como ya se ha expuesto, de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, tomar medidas adicionales para garantizar la minimización de contagios en Menorca, como la prohibición de llevar a cabo fiestas populares,
No se considera necesario llegar al nivel de medidas de restricción para Mallorca e Ibiza. Los cambios principales serán el cierre del interior de bares y restaurantes y la limitación a dos de las unidades de convivencia en las reuniones sociales y familiares, que tendrán que ser de no más de 6.
En el caso de las medidas aprobadas esta semana en Mallorca e Ibiza, se introducen algunas aclaraciones relacionadas con la actividad comercial. Por un lado, se exceptúan del cierre a las 20.00 horas también a los establecimientos de jardinería y planta viva.
Así mismo, se establece que deben reducir el aforo al 30% del habitual y deben permanecer cerrados los domingos y festivos los establecimientos de comercio minorista, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial.
Es el caso de la alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y quioscos y papelería, telecomunicaciones, peluquería y de estética, veterinaria, jardinería y planta viva, y talleres pequeños (de menos de 700m2).
A pesar de esto, se les autoriza a abrir domingos o festivos por coincidencia con mercadillos municipales, si bien, en este caso, deberán permanecer cerrados otro día de la semana laborable. Igualmente, se aclara que queda prohibida la apertura al público de los establecimientos de más de 700 m2 en Mallorca y 400 m2 en Ibiza, de más de 2.000 m2 de exposición y venta al público para los establecimientos de muebles, construcción, cocina y baño en la isla de Mallorca, y 1. 500 m2 en la isla de Eivissa.