Un Consell de Govern extraordinario del Ejecutivo Autonómico balear que ha tenido lugar este mediodía ha aprobado mantener diversas medidas para contener la expansión del SARS-CoV-2, hasta ahora enmarcadas en el Estado de Alarma, decretado por el Gobierno del Estado. que decaerá a partir de las 00.00 horas del próximo domingo.
Éste es un paso previo a su validación judicial. La Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) ya ha presentado este Acuerdo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJB), para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen.
Se trata de medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por el COVID19 durante el período comprendido entre el día 9 y el día 23 de mayo de 2021. Son, concretamente:
a)Limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas. Sólo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el Acuerdo.
b)Controles para la entrada en las Islas Baleares. Los viajeros procedentes de otras CCAA que pretendan entrar en el territorio de las Islas Baleares, por vía aérea o marítima, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, deberán presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de 10 días. Estas pruebas que serán sufragados por la CAIB en el caso de los residentes o de quienes viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el presente acuerdo.
c)Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales
d)Establecer limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto: No se puede superar el 50% de la capacidad. En todo caso, se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.