No hay comentarios

Las Illes Balears ofrecerán la prestación de ayuda para morir a partir del 25 de junio, en cumplimiento de la nueva ley de la eutanasia

La consellera de Salut, Patricia Gómez, y el coordinador de Salud Mental, Oriol Lafau, en la rueda de prensa de esta mañana.

Baleares estará en disposición de ofrecer la prestación de ayuda para morir a partir del 25 de junio, tal como establece la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo que legaliza la eutanasia, han informado hoy la consellera de Salut i Consum, Patricia Gómez, y el coordinador de Salud Mental, Oriol Lafau, durante una rueda de prensa en la que han detallado los pasos que se han dado para garantizar el ejercicio de este nuevo derecho «de manera accesible, en condiciones de equidad, y con seguridad y calidad».

La consellera ha manifestado su opinión de «que la implementación de esta ley da respuesta a una reivindicación social de muchos de años» y que con la nueva legislación «se da la opción a aquellas personas que quieran ejercer el derecho y no se obliga a nadie», ha remarcado Gómez, que ha añadido que «la ley contribuye a eliminar incertidumbres e inseguridades». La responsable sanitaria ha recalcado que Balears es una de las comunidades que ha avanzado más en el camino hacia la prestación.

«Su puesta en marcha es una cuestión de justicia», ha destacado también la consellera, quien, asimismo, ha declarado su convencimiento de que la nueva legislación «evitará situaciones de sufrimiento tanto para las personas tributarias de este derecho como para sus familias». Gómez ha citado la aprobación, el 3 de mayo, del proyecto de decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Islas Baleares.

Esta comisión, que queda adscrita a la Conselleria de Salut i Consum y tiene entre sus funciones resolver todas las solicitudes, verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley y resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación, así como dirimir los conflictos que puedan surgir.

También tiene entre sus funciones detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos y resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. La comisión estará formada por 9 miembros de reconocida competencia.

Cinco de estos miembros serán profesionales sanitarios (4 de los cuales deben serlo de la medicina y el quinto, de la enfermería) que estén o hayan estado al menos cinco años desempeñando sus servicios en el Ibsalut. Los otros cuatro serán juristas con más de cinco años de experiencia en su ámbito profesional. La consellera Gómez ha afirmado que el objetivo es poder designarlos en 15 días, de modo que durante este mes de mayo la Comisión esté ya plenamente operativa.

Debido a que la ley estatal ha otorgado un plazo de tiempo muy limitado, de tres meses, para la creación y constitución de la Comisión, se ha considerado oportuno optar por una fórmula organizativa de carácter urgente y provisional que implica el uso de los recursos ya existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta fórmula estará vigente hasta que se apruebe por el procedimiento ordinario el decreto que regule la Comisión y la dote de los recursos propios para el desarrollo de sus funciones.

A la vez, la Conselleria de Salut ya trabaja en otros aspectos imprescindibles, como son todos los documentos necesarios para tramitar la prestación; todos los sistemas informáticos para alojar esta información preservando la intimidad y los datos protegidos por ley; la generación de estructuras y circuitos para la administración de los fármacos y la elaboración del material divulgativo y formativo para los profesionales, según se ha informado hoy desde el departamento sanitario del Govern.

Por su parte, Oriol Lafau, coordinador de Salud Mental de la CAIB, ha informado que las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad están consensuando un manual de buenas prácticas clínicas y abordar diferentes cuestiones, como la objeción de conciencia. En este sentido, el psiquiatra ha destacado que la ley es muy garantista y reconoce el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia, aspecto que se traducirá en la creación de un registro específico.

A partir del 25 de junio, toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir podrá solicitar y recibir esta ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de sufrimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Debe tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

Publicaciones recientes

Publicaciones recientes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.