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El Govern prohibirá vender alcohol en comercios y gasolineras a partir de las 22.00, como única medida, por ahora, contra la expansión del COVID19

El Govern aprobará la prohibición de la venta de alcohol en establecimientos comerciales y gasolineras a partir de las 22 horas, como única medida, por ahora, contra el COVID19. El resto de medidas para combatir la pandemia quedarán prorrogadas hasta la próxima revisión, que se realizará el 23 de julio. El número de casos está aumentando entre los jóvenes y el Ejecutivo, con el consenso de los agentes sociales, ha decidido parar la desescalada.

El Govern, reunido con los sindicatos y las patronales en el marco de la Mesa de Diálogo Social, ha decidido que en el Consell de Govern del próximo viernes, 9 de julio, se aprobará la prohibición de la venta de alcohol en establecimientos comerciales y gasolineras a partir de las 22h. Esta medida entrará en vigor el sábado, 10 de julio, en cuanto sea publicada en el BOIB.

El Consell de Govern ordinario del pasado lunes, 5 de julio acordó que los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, en Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portamany además de las medidas generales establecidas, estarán sometidos a unas medidas específicas.

Entre éstas destacan que el aforo máximo de los locales de ocio y restauración será de 100 clientes en interiores y 200 en exteriores, que la ocupación máxima de las mesas será de 6 clientes por mesa o agrupación de mesas en interiores y 10 en exteriores, sin que se puedan usar mesas altas o taburetes y que el horario máximo de cierre de los locales de estas zonas es las 02:00 horas, siempre de acuerdo a la ordenanza municipal propia.

El decreto de excesos prohíbe prácticas que pongan en peligro la vida, la salud e integridad física, la limitación en los establecimientos de alojamiento turístico de vender bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, la prohibición de vender alcohol en los comercios entre las 21:30 y las 08:00 y la prohibición de publicidades de promoción de consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de práctica que cosifique o hipersexualice.

Esta prevención se orienta especialmente a la mujer, con el fin de inducir al consumo de alcohol o en la entrada a un establecimiento. «Nuestro compromiso continúa siendo la permisividad cero con actitudes incívicas que perturben la convivencia en las zonas mencionadas y echen a perder la imagen que proyectamos», señalan desde el Govern en un comunicado.

Según el último análisis epidemiológico y atendidas las circunstancias de cada isla, el Govern mantiene todo el archipiélago en el nivel 1, a pesar del incremento de incidencia acumulada. La experiencia con la pandemia demuestra que, además del número de casos detectados, también se tiene que tener en cuenta el perfil de estos diagnósticos y su afectación a la presión hospitalaria y mortalidad.

Si bien, la IA14 ha pasado en solo 2 semanas de unos 50 casos por cada mil habitantes a poco menos de 200, el cierto es que el aumento de contagios se está registrando en franjas de edad muy concretas, como son los jóvenes de entre 16 y 29 años, seguidos por los de 30-39 años. Los estudios de contactos también ponen de manifiesto que buena parte de los casos están ligados entre sí, en brotes sobre todo de ámbito social.

Esto se explica por dos motivos: la mayor movilidad y relaciones sociales más numerosas entre el colectivo más joven y, por otro lado, porque presentan una proporción más baja de individuos vacunados y por tanto inmunizados contra el SARS-CoV-2. Concretamente, la incidencia a 14 días entre los jóvenes de 16 a 29 años en las Illes Balears se ha multiplicado por 7 en las últimas dos semanas, pasando de 100 a 700.

El Servicio Balear de Epidemiología tiene constancia de numerosos brotes relacionados con estos grupos de edad, especialmente en las islas de Menorca y Mallorca, muy relacionados con botellones y otros acontecimientos sociales similares sin ningún tipo de medida de prevención de contagios que, a pesar de no estar permitidos por la normativa, se han llevado a cabo de manera clandestina.

Por islas, Menorca es hoy por hoy la más afectada por el aumento de casos. Registra una IA14 que ya frota los 600 casos mientras que aumenta la presión hospitalaria, a pesar de que de manera más suave que en otras oleadas, puesto que el perfil mayoritario de contagios es el de personas jóvenes que son asintomáticas o que superan la enfermedad de manera leve, sin necesitar asistencia sanitaria.

El Ibsalut ya está llevando a cabo una criba dirigida a la población más joven para detectar casos que pasen desapercibidos. Esta acción puede provocar inicialmente un aumento de diagnósticos pero a medio plazo contribuirá a contener la expansión del virus. En el resto de islas la incidencia es más similar: en Mallorca y Eivissa entorno a una IA14 de 160 casos y de 100 en la isla de Formentera.

Los casos, con un perfil de contagios muy parecido, a pesar de que en las Islas Pitiusas la incidencia no se concentra de manera tan acusada entre la gente joven como pasa en Menorca y Mallorca. La positividad de las pruebas también ha registrado un aumento en comparación con las dos semanas anteriores. Si entonces era inferior al 3% que recomienda la OMS, ahora ha subido de manera notable (excepto en el caso de Formentera).

La positividad se sitúa, de media a 7 días, en el 7,15%, destacando Menorca, del 17%. La situación epidemiológica no se está traduciendo de momento en una saturación de las UCI de los hospitales ni tampoco de la Atención Primaria, por lo cual el Govern, siempre contando con la opinión de los expertos epidemiólogos y el consenso de los agentes sociales no considera necesario incrementar las restricciones y la movilidad de manera generalizada.

En cuanto a las medidas vigentes desde el pasado 19 de junio, después de ser aprobadas en el Consell de Govern extraordinario del día anterior y prorrogadas por un plazo de una semana el pasado 2 de julio, las más destacadas son las siguientes: En el ocio nocturno se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café concierto o bar de copas, de acuerdo con la normativa aplicable.

El consumo de bebidas y alimentos, tanto en el exterior como el interior, se tiene que hacer sentados en mesa, con 6 clientes por mesa en el interior y 10 en el exterior. Los clientes tienen que usar obligatoriamente la mascarilla cuando no se esté consumiendo. El horario de cierre será como máximo el de las 02.00 h, siempre que lo permita la licencia de actividad del establecimiento. No se permite el baile en los espacios interiores ni exteriores.

Se mantiene suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca, sala de fiesta y sala de baile.

En restauración se permite abrir los espacios interiores en todas las Islas hasta las 02.00 h, con una ocupación de hasta un 50%. Las mesas tienen que ser de 6 como máximo. El uso de las barras está autorizado siempre que los clientes estén sentados, que se consuma comida, que no se formen grupos de más de dos y que se respete un metro y medio de distancia entre grupos. Estas barras tendrán que cerrar a las 00.00 horas.

En cuanto a los exteriores, se amplía hasta las 12 los clientes permitidas por mesa en todas las islas y se amplía el horario también hasta las 02.00 h si las ordenanzas municipales lo permiten. Se pueden ocupar todas las mesas.

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares pueden estar abiertos al público, excepto entre las 00.00 y las 06.00 horas. También se puede permanecer en las playas, salvo este mismo horario: de 00.00 a 06.00 horas. Los ayuntamientos están habilitados para poner horario de cierre avanzado si lo consideran oportuno.

En velatorios y entierros y otras ceremonias (bodas, bautizos, comuniones…) aumenta la capacidad permitida a 120 participantes en los exteriores y 50 en los interiores. Si los asistentes están vacunados, han pasado la enfermedad o cuentan con una prueba negativa de detección previa se puede ampliar la capacidad hasta 200 en los exteriores o 100 en el interior. Se permite el baile, con mascarilla y las actividades relacionadas con la restauración, siempre que se ajusten a las medidas que se aplican en este sector. En los lugares de culto se permite el aforo completo, tanto en los exteriores como en los interiores, siempre que se pueda mantener un metro y medio de distancia entre personas no convivientes.

En los centros para gente mayor (recreativos y para promoción de la autonomía) se establece una capacidad de hasta el 75% de la cabida máxima siempre que se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación…). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas son las que se aplican en este sector.

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (ahora eran 30). Se tendrá que mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:

-En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1.500 espectadores.

-En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 5.000 espectadores.

La práctica de actividades deportivas estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se mantiene igual que hasta ahora con un 75% de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se mantiene la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 en el caso de actividades de intensidad baja y de un grupo de máximo 20 en el caso de actividades de intensidad alta.

En todo caso, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien lleva a cabo la actividad deportiva. Las actividades que se lleven a cabo en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.

Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima. Se permite el deporte no federado de contacto a nivel de entrenamiento cumpliendo los aforos establecidos y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.

Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 integrantes.
Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 integrantes.
Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 integrantes.

Para los torneos deportivos se facilitan los trámites administrativos. En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto (tanto federados como no federados), se pueden realizar sin necesidad de autorización previa siempre que se cumpla el protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.

En los cines y circos de carpa se amplía el aforo permitido hasta un 75% de la capacidad. En teatros, auditorios y salas de conciertos pueden llevar a cabo la actividad siempre que no superen el 75% de la capacidad máxima autorizada en los espacios interiores y el 100% en exteriores. En espacios similiares, se mantienen los mismos aforos pero con un límite de 1.500 espectadores en interior y de hasta 5.000 en exteriores. En todos los casos los asistentes tienen que permanecer sentados. Si el espacio ofrece servicio de bebidas y alimentos, se tienen que habilitar mesas en las cuales se aplican las mismas medidas que el sector de la restauración. El consumo permanece prohibido en los conciertos de música vive en los interiores.

En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene. En el transporte público se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene. Los establecimientos comerciales, que hasta ahora tenían que concluir la actividad a las 24.00 horas, a partir de sábado, 10 de julio, no tendrán más restricciones horarias que aquellas que determinen las ordenanzas municipales.

En lo que respecta a establecimientos de juego y apuestas se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50% máximo de ocupación. Pueden tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican al sector.

Respecto a ferias y fiestas populares se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercadillos. Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas contra la COVID-19 correspondientes al tipo de actividad. También se permite nuevamente la realización de ‘ballades populars’. No se permite, pero, la realización de acontecimientos tipos ‘sopar a la fresca’ o las verbenas.

La actividad de los locales de ocio infantil se tiene que llevar a cabo respetando el 75% de la capacidad máxima autorizada, sin límite máximo de personas. En los centros recreativos para gente joven los espacios se pueden ocupar al 75% de su capacidad. Las actividades de ocio infantil tienen que ser máximo de 200 participantes. Las tiendas de campaña pueden ocuparse un 50%, con un máximo de 6 huéspedes por habitáculo. Las habitaciones compartidas también se pueden ocupar hasta un 75%.

Para los congresos, seminarios, reuniones de negocios y similares se mantiene el 75% de ocupación máxima del establecimiento, tanto en el interior como el exterior, pero sin número máximo de asistentes. En hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos los espacios comunes se pueden ocupar hasta el 75%.

El acuerdo del Consell de Govern está previsto que entre en vigor cuando se publique en el BOIB este próximo sábado. La próxima revisión del marco vigente se realizará el 23 de julio.

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