El Govern ha aprobado prolongar los controles de entrada en los puertos y aeropuertos del Archipiélago, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB), pero dejará de solicitar el formulario de viaje para usuarios vacunados (será suficiente presentar el Certificado-Covid).
También se sube de 6 a 12 años la edad mínima con obligación de presentar pauta completa de vacuna, prueba negativa o justificante de haber pasado la enfermedad. Hasta ahora el umbral estaba en 6 años. Esta medida entrará en vigor todo en el momento que lo autorice el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) a cuya sala de Contencioso Administrativo se ha solicitado.
Según los datos proporcionados por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, las Islas Baleares presentan una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes de 217,9, un nivel de riesgo elevado, según los umbrales establecidos por la evaluación aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El nivel de riesgo en cuanto a IA difiere significativamente en cada isla. Así, el nivel de riesgo es muy elevado en Ibiza, con una IA14 de 318,1; en Mallorca y Formentera, con una IA14 de 210,8 y 176,4 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, el nivel de riesgo es elevado. Finalmente, con 131,7 casos por 100.000 habitantes, el riesgo se situaría en nivel mediano en Menorca.
La tasa de positividad es de 3,63%; este indicador se encuentra ligeramente por encima del umbral definido por el ECDC, por debajo del cual se puede considerar la situación epidemiológica en situación de control (3%), a pesar de esto, la evolución de las últimas semanas hace que se pueda pronosticar que próximamente se pueda lograr este objetivo.
La ocupación hospitalaria por COVID19 llegó a su pico a mediados de agosto, observándose una mejora gradual, más significativa a nivel de hospitalización en planta que de UCI durante las últimas tres semanas. La ocupación en planta se encuentra de forma global en un nivel de riesgo bajo, situada en 4,24% mientras que en UCI con un 17,60%, está en riesgo elevado.
En términos absolutos, el día 6 de septiembre se contabilizaban 60 pacientes en UCI por COVID-19, mientras que el día 19 de agosto eran un total de 77 (disminución de un 22%). Por otro lado, la hospitalización en planta COVID-19 era de 257 pacientes el día 19 de agosto, bajando hasta 134 el día 6 de septiembre, una disminución del 48% en dos semanas.
Con casi un 80% de la población ya con la pauta vacunal completa la incidencia de ingresos en UCI a fecha 30 de agosto era 12 veces superior en el grupo de mayores de 60 años no inmunizados que en el grupo de la misma edad vacunado. Esta diferencia se magnifica en entre menores de 60 años, en los que el grupo no inmunizado presenta una incidencia 34 veces superior al vacunado.
En estas circunstancias los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares, así como playas, pueden estar abiertos al público, excepto entre las 24.00 y las 06.00 horas. En el caso de las playas, los ayuntamientos siguen estando habilitados para poder avanzar la hora de cierre. Hasta ahora, estos espacios tenían que cerrar a las 22h.
Las bodas y velatorios pueden estar participadas por un máximo de 100 invitados en espacios interiores y 200 en espacios exteriores, con un 50% de cabida máxima. Se recomienda que todos los asistentes mayores de 12 años estén vacunados con pauta completa, se hayan sometido a una PDIA, o que acrediten haber superado la enfermedad.
Se establece que, en relación en los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, se formarán grupos estables de usuarios de los servicios y las intervenciones por parte de los profesionales serán siempre que sea posible con el mismo grupo estable o individual. Se intentará evitar la interactuación entre los diferentes grupos estables.
Se introduce la recomendación de que, para acceder en las instalaciones deportivas los mayores de 12 años hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19, dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la actividad.
Excepcionalmente, los deportistas federados, a partir de 10 años, pueden entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear, o si el club justifica de manera adecuada la necesidad de cambiar de grupo. En este caso, se tienen que seguir las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.
También se autoriza la realización de acontecimientos deportivos a partir de día 1 de septiembre con un máximo de 3.000 participantes. Se elimina, por lo tanto, la referencia temporal. La DG de Deportes podrá autorizar acontecimientos con una participación de más de 3.000p, bajo los criterios de la DGSPP.
Se recomienda que tanto participantes como asistentes a las competiciones y entrenamientos deportivos hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien si han superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o similares.
Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75% de la capacidad máxima y los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora. A partir de ahora, no será obligatorio que haya como mínimo un asiento libre entre usuarios o grupos de usuarios no convivientes en la misma fila.
En los cines, circos de carpa y espacios similares se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con un 75% de la capacidad máxima siempre y cuando los organizadores o titulares del establecimiento no permitan a los espectadores el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala. Los espectadores también tienen que llevar mascarilla protectora homologada.
Se permite el consumo de bebidas y alimentos en las actividades culturales en espacios interiores, excepto en los conciertos de música en vivo, siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluyendo las referentes a las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles para el público.
En recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo de 500 usuarios en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 usuarios en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75% de la capacidad máxima.
Se puede superar el número de usuarios permitidos hasta un máximo de 1.000 en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 en al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa si bien no se puede superar en ningún caso el 75% de la capacidad máxima de la instalación en los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50% en espacios asimilados.
El 25% o 50% de los asientos no ocupables tienen que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona. En los espacios cerrados que prevé este apartado, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre usuarios o grupos de usuarios no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y a 1,5 metros.
En el ámbito de la restauración, el límite de usuarios por mesa es de 8 en interiores y 12 en exteriores en todas las islas. A partir de ahora, los congresos se pueden realizar con una cabida máxima del 75%. Se elimina la excepción para congresos sanitarios, que limitaba la asistencia a un máximo de 1.000 usuarios.