Los sanitarios que no se hayan vacunado contra el COVID19 se tendrán que hacer obligatoriamente tres pruebas cada semana

El Govern refuerza la estrategia de espacios seguros y amplía los lugares donde se tendrá que presentar el certificado covid

El Consell de Govern ha aprobado en su reunión de hoy dos acuerdos por los cuales se establecen medidas temporales y excepcionales según el nivel de alerta sanitaria de cada isla. De acuerdo con la situación epidemiológica actual, Menorca se mantiene en el nivel 3, Mallorca pasa al nivel 2 e Ibiza y Formentera permanecen en el nivel 1.

Los profesionales sanitarios que trabajen en los centros asistenciales de las Islas Baleares y que no se hayan vacunado contra el COVID19 se tendrán que hacer obligatoriamente tres pruebas diagnósticas cada semana. Con esta medida, el Govern quiere cortar la posibilidad de que estos profesionales, en primar línea de la asistencia, sean vectores de transmisión del SARS-CoV-2 entre sus compañeros o hacia los pacientes.

Del 1 al 10 de diciembre se ha observado un incremento importante de los contagios, sobre todo en Mallorca y Menorca y también, aunque de manera más moderada, en la isla de Ibiza. Ante esta realidad y la proximidad de fechas de Navidad con más movilidad entre la práctica totalidad de personas que celebran esta fiesta religiosa, posibles aglomeraciones y reuniones sociales, el Govern ha acordado reforzar la estrategia.

El objetivo es hacer más seguros determinados espacios donde hay más riesgo de contagio. En concreto, para las islas que se encuentren en un nivel 1 o superior, se tendrá que pedir el certificado COVID digital en bares y cafeterías con un aforo superior a las 50 personas, además de los establecimientos que ya lo tenían que exigir, es decir, discotecas, salas de fiesta y salas de baile, bares de copas o cafés concierto y pubs.

En los establecimientos de restauración (bares, cafeterías y restaurantes), con una cabida interior de más de 50 clientes también deberá solicitarse el certificado. Si estos establecimientos tienen terrazas cubiertas, el interior del establecimiento y la terraza cubierta se considerarán locales independientes a efectos del cómputo de sus respectivos aforos.

Lo que dispone este apartado también es aplicable en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas, así como en locales donde se lleven término celebraciones con más de 50 participantes y en los que se presten actividades de restauración o baile.

También se solicitará el certificado a los clientes de otros espacios habilitados como salas de fiesta, salas de baile, discotecas o restaurantes, con una cabida interior superior a 50 clientes, los cuales, en el desarrollo de su actividad, quedarán sometidos a las condiciones que establece el punto segundo de este acuerdo. En las islas que estén en un nivel 2 o superior también se tendrá que pedir el certificado COVID en otros lugares.

Es el caso de los refugios, hostales, albergues y otros establecimientos turísticos, independientemente de su denominación, con habitaciones de uso compartido. Las islas en el nivel 3 también tendrán que sumar la exigencia del certificado en Cines, circos de carpa y otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades culturales, si se permite el consumo de alimentos o bebidas, gimnasios y otras instalaciones similares y academias de baile.

Hay que recordar que los establecimientos tienen que exigir el DNI junto con el certificado para comprobar la autenticidad. En ningún caso pueden guardarse ni destinarse los datos personales a cualquier otro uso. A pesar de que los niveles se irán revisando periódicamente, el acuerdo sobre el uso del certificado COVID será vigente hasta el 24 de enero. Las medidas tendrán que contar con el aval del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

El Consell de Govern también ha aprobado prorrogar hasta el 24 de enero las condiciones excepcionales del régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial, viviendas supervisadas para gente mayor, dependientes y discapacitados, así como imponerlas de nuevo en el ámbito de los centros sanitarios.

Así mismo, el Consell de Govern ha aprobado que todo el personal de los centros sanitarios públicos y privados (hospitales, centros de atención primaria, clínicas dentales, centros de interrupción voluntaria del embarazo, ambulatorios, centros de diálisis y centros de salud mental) de nueva incorporación o que vuelva a su lugar de trabajo después de un periodo de permiso o vacaciones, se tendrán que hacer una prueba.

Independientemente de su estado de vacunación, se tendrá que hacer una prueba diagnóstica PDIA de detección del SARS-CoV-2 de manera obligatoria. La prueba se tendrá que hacer con 72 horas de antelación máxima a la incorporación. Además, los trabajadores no vacunados de los centros sanitarios mencionados también tendrán que presentar tres pruebas semanales, dos de las cuales tienen que ser tipo PCR.

Quienes hayan pasado la infección del virus del COVID-19 están exentos de la realización de estas pruebas de criba preventiva durante los noventa días siguientes al diagnóstico de la infección. Todo ello entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una vez obtenido el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

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