El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, un Real Decreto por el que se actualiza la normativa existente en materia de prevención y control de la legionelosis en España. Este Real Decreto, que viene a sustituir al anterior del año 2003, contempla los avances y mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria.
Gracias a este Real Decreto se regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y las de empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo. Por otro lado, se establecen los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, planes de control frente a la legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria.
Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas.
El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Tal y como queda establecido en el Real Decreto, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales. También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
En cualquier caso, los sistemas físicos frente a la legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros también establece los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios.
En este sentido, se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de legionella mediante cultivo. Por último, se establecen las condiciones de formación del personal propio y externo y un régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones relacionadas con el propio Real Decreto.
La norma será de aplicación a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta; y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. En ambas situaciones puede presentarse en forma de brotes o de casos aislados.
La legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20ºC y 50ºC y cuyo crecimiento se da entre los 35ºC y 37ºC. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana sin descartar el agua de mar.
Desde estos reservorios naturales, la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento, como las torres de refrigeración.
La infección por legionella generalmente se adquiere en los ámbitos comunitario y nosocomial, siendo necesario distinguir en su vigilancia epidemiológica entre estos casos y los asociados a viajes o producidos en otros ámbitos. En ambos supuestos, la enfermedad puede estar asociada a dispositivos y sistemas que utilizan agua a temperaturas que permiten la proliferación de la bacteria y producen aerosoles durante su funcionamiento.
Las variaciones de la temperatura del agua a lo largo del circuito hidráulico de la instalación, junto con el estancamiento y la presencia de biofilms o biocapa, las incrustaciones calcáreas, la corrosión o los precipitados minerales son factores que propician la proliferación de legionella.