Juan Riera Roca /
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) celebra la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha sentenciado que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al Derecho de la UE, haciéndose así justicia a los profesionales y beneficiando a los pacientes.
La sentencia incide en la reiterada denuncia tanto desde el CGCOM como desde la Organización Médica Colegial (OMC) ha venido haciendo en los últimos años, avalada por el Estudio de Situación Laboral de los Médicos en España, que en todas las oleadas que ha hecho ha puesto de manifiesto la precariedad y temporalidad del SNS.
El 41% de los médicos que trabaja en el SNS sin plaza en propiedad están con contratos temporales de meses, semanas, incluso, de horas, con una media de más 7 contratos por año y casos de hasta más de 14 contratos, lo que ha provocado que el SNS se haya convertido en la mayor empresa de trabajo temporal de España.
La corporación médica ha calificado reiteradamente de injusta y abusiva esta situación, generalizada y que se ha cronificado con los recortes de los últimos 6 años en los que, hasta 2013, se habían perdido 40.000 puestos de trabajo de profesionales sanitarios -30.000 de enfermería y 10.000 de médicos- según estimaciones de CCOO y el INE.
Tanto el CGCOM como la OMC han denunciado pública y reiteradamente las consecuencias que conlleva para los/las médicos y enfermeros/as y, especialmente, para los pacientes, por ejemplo, la amortización de plazas por jubilaciones o el hecho de que no haya sustituciones por enfermedad o vacaciones.
La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud “va en contra del Derecho de la UE”, según establece esta sentencia. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que permite ese tipo de renovación.
En la sentencia del TJUE, se establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.
El TJUE recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones:
En primer lugar, que haya razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.
Se reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”.
No obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
El TJSE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales, lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino”.
De este modo, al no existir “una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones” se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco, que ahora desde las corporaciones de defensa de los derechos de los médicos se intentará desterrar, esta vez, con una sentencia de su parte.
La OMC ha venido denunciando esta situación a través del Estudio sobre la Situación laboral de los Médicos en España, que viene realizando desde 2014, promovido por las Vocalías Nacionales de Médicos en Empleo Precario y de Formación y/o Postgrado de la OMC en colaboración con la CESM y amparado por el FPME.
De estos estudios de la OMC, el Foto de la Profesión Médica y la Confederación Española de Sindicatos Médicos se desprendía que el SNS representa “la mayor empresa de trabajo temporal”. El trabajo se realizó en base a 10.050 encuestas de médicos procedentes de las 52 provincias españolas.
Entre sus conclusiones se ha puesto de relieve que dentro del sistema público, tan sólo la mitad de los médicos dispone de plaza en propiedad (50,2%) lo que significa que uno de cada dos médicos de la sanidad pública realiza su labor en situación de inestabilidad y/o irregularidad, algo que se considera negativo para la profesión y el paciente.
La encuesta mostraba que el 41% de los médicos encuestados que trabajan actualmente en el Sistema Público y no tienen plaza en propiedad lo hacen con contratos precarios, y solo un 42,9% tiene contratos de duración superior a seis meses. Próximamente, la OMC hará públicos los datos de la 4ª oleada de este Estudio.