Las últimas reformas del Código Penal español hacen que también las sociedades sanitarias, hospitales, instituciones e incluso Colegios profesionales puedan ser imputados penalmente. Sobre esa premisa, y para prevenir riesgos, los expertos participantes en el Taller A.M.A., que ha abierto hoy el 23er Congreso Nacional de Derecho Sanitario, han aconsejado a las personas jurídicas del ámbito sanitario desarrollar acciones de “compliance” y planes de prevención de delitos.
En un paraninfo sin un solo sitio libre durante todo el taller, ejerció de directora y moderadora de la sesión Raquel Murillo, directora general adjunta y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de A.M.A., la Mutua de los Profesionales Sanitarios. Destacó que, tras las recientes reformas del Código Penal de 2010 y 2015 y de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, los tribunales todavía no han tenido tiempo material de unificar la nueva interpretación y aplicación normativa sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito sanitario.
Para Raquel Murillo, parece claro que, en adelante, esas personas jurídicas deberían empezar a trabajar en un plan de prevención eficaz de los delitos que puedan cometerse en su actividad. En su opinión, aunque hace falta que los tribunales precisen todavía más el alcance de esa responsabilidad penal, una planificación previa ayudará a mitigar los hipotéticos casos de responsabilidad que pudieran producirse en sociedades sanitarias.
El Taller A.M.A., organizado a través de la Fundación A.M.A., se ha convertido en cita de apertura obligada del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que la Asociación Española de Derecho Sanitario, presidida por Ricardo de Lorenzo, convoca cada año en el Colegio de Médicos de Madrid.
Un nuevo sistema
Raquel Murillo moderó además el diálogo con los cuatro ponentes del Taller. Alfonso Trallero, socio del despacho Bajo & Trallero. Expresó que hay dos grandes corrientes, la de quienes creen que la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo puede ser vicarial respecto a una persona física, y la de quienes creen que sí puede existir responsabilidad directa. Aun así, se mostró convencido de que ambas tendencias tienen razón, y en la práctica terminarán por converger.
Mientras llega ese consenso, recordó que las sociedades sanitarias pueden verse afectadas solo en los supuestos concretos contemplados en el Código Penal, en especial respecto a delitos como tráfico ilegal de órganos, revelación de secretos, infracciones de propiedad intelectual o industrial, publicidad engañosa, emisión de radiaciones, cohecho, tráfico de influencias o delitos contra la salud pública relacionados con medicamentos.
Participó también Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, para quien las novedades normativas han servido para que las empresas dediquen más espacio para prevenir delitos, función preventiva que siempre debe estar presente en cualquier Código Penal.
Del Moral insistió en que a las personas jurídicas no se les pueden imponer determinadas penas, como la privación de libertad, aunque añadió que, si personas físicas concretas cometen determinados delitos para beneficio de una persona jurídica sin que dicha persona jurídica los hubiera previsto en su organización, también se le podrán imponer penas. Para prevenir ese tipo de situaciones, subrayó como eximentes los programas de cumplimiento normativo, o de “compliance”, siempre que pueda demostrarse que, de forma racional, esos programas hacían evitable la comisión de esos delitos.
José Manuel Maza, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, explicó que la nueva normativa equivale a la aplicación de un nuevo sistema, algo que se venía reclamando encarecidamente desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, que vincula directamente su uso con la lucha contra la corrupción. Como otros muchos países, España ha debido incorporarse a esta figura, de tradición claramente anglosajona, y que en nuestro país está planteando problemas prácticos de aplicación que, a su juicio, se irán resolviendo con el tiempo.
Para Maza, el nuevo sistema busca la implicación de las personas jurídicas, primero en la prevención de delitos, como si fueran policías gubernativos, y, después de producido el delito, como policía judicial a la hora de determinar quién, cómo y por qué ha sido el autor. Subrayó además que, para serlo, el hipotético delito penal siempre debe reportar beneficio a la persona jurídica.
Cerró la sesión Alejandro Luzón, teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. Coincidió en que los programas de cumplimiento normativo, o “compliance”, están pensados para prevenir posibles situaciones delictivas en el desempeño profesional, y su adecuada implantación los convertirá en eximentes de responsabilidad penal para las personas jurídicas.Luzón consideró además que los Colegios profesionales sanitarios sí podrán verse afectados por la norma en determinados casos. Según su análisis, los Colegios no encajan en el sector público por mucho que tengan relevancia pública, ya que su estructura es tan privada como pueda serlo la de Mutuas o Cámaras de Comercio. Sobre hipotéticos casos penales, valoró como difícil que, en fase de instrucción, las personas jurídicas consigan eludir esa responsabilidad.